UN JUBILADO NO PUEDE ESTAR EXENTO EN IP NI EN ISD POR LOS BIENES DEDICADOS AL ARRENDAMIENTO
Publicado el 05 jul. 2019 por Pérez de Ayala Abogados
La Dirección General de Tributos ha vuelto a recordar, en una Consulta de 11 de enero de 2019, que una persona que es titular de una actividad de arrendamiento de locales de negocio, contando para desarrollo de esta actividad con una persona contratada a tiempo completo, si pasa a la situación de jubilación, no procederá la consideración de los bienes como exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, y por tanto tampoco la aplicación de la reducción del 95% en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este criterio ya lo había adelantado en una Consulta anterior de 12 de abril de 2018 y exenci... […] seguir leyendo