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UN JUBILADO NO PUEDE ESTAR EXENTO EN IP NI EN ISD POR LOS BIENES DEDICADOS AL ARRENDAMIENTO

Publicado el 05 jul. 2019 por Pérez de Ayala Abogados

La Dirección General de Tributos ha vuelto a recordar, en una Consulta de 11 de enero de 2019, que una persona que es titular de una actividad de arrendamiento de locales de negocio, contando para desarrollo de esta actividad con una persona contratada a tiempo completo, si pasa a la situación de jubilación, no procederá la consideración de los bienes como exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, y por tanto tampoco la aplicación de la reducción del 95% en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este criterio ya lo había adelantado en una Consulta anterior de 12 de abril de 2018 y exención patrimonial y, consiguientemente, tampoco la reducción en el impuesto sucesorio en caso de que se produzca el fallecimiento del consultante. Esta tesis, muy peligrosa, va contra la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha venido a sostener (Sentencia 3 de diciembre de 2012 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 596/2011) que se considera "suficientemente acreditada la concurrencia de los requisitos materiales necesarios para el disfrute de la bonificación fiscal, entendiendo que los mismos deben prevalecer sobre otras consideraciones formales no previstas en la norma, como la alegada ilegitimidad de compatibilizar tal actividad con el disfrute de una pensión de jubilación. Ello comportará las consecuencias jurídicas que correspondan pero no puede servir (porque la norma se acoge a un criterio estrictamente material) para desvirtuar el hecho cierto de que el causante, al mismo tiempo que disfrutaba de tal pensión, ejercía la actividad empresarial agrícola de modo habitual, personal y directo, por lo que cumplía las exigencias materiales previstas para el disfrute de la bonificación fiscal" Importante y peligrosa doctrina, como decimos, que va a obligar a planificar bien estas situaciones  

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