EN

EL ADELANTO DE NOMINAS TRIBUTA COMO RETRIBUCIÓN EN ESPECIE

Publicado el 11 dic. 2018 por Pérez de Ayala Abogados

Para la Dirección General de Tributos, en Consulta reciente, la obtención por el personal de una empresa de un anticipo sin interés comporta para dicho personal una utilidad derivada del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria (la propia percepción sin coste alguno del anticipo) por lo que se configura como un rendimiento del trabajo en especie. Dicho rendimiento se valorará  según el artículo 43.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por “la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período (el 3 por 100 en 2018)”, siendo ésta la regla de valoración aplicable al supuesto consultado.

Archivos