NO ADMISIBILIDAD GASTO IS CUOTAS SS AUTONOMOS GRATUITO
Publicado el 26 feb. 2020 por Pérez de Ayala Abogados
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado en reciente sentencia de 14 de octubre de 2019 que, en los casos en los que el administrador de una sociedad presta el cargo de manera gratuita, y es la sociedad la que paga su cuota de la Seguridad Social, ésta no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Se basa para ello precisamente en la inexistencia de rendimientos de trabajo, lo que provoca que no exista correlación entre ingresos y gastos, necesario para admitir la deducibilidad: “No cabe duda que, en primer lugar, el carácter deducible de un gasto viene determinado por su v...
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