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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANALIZARÁ LA SUPRESIÓN DE LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN EN LA TRANSMISIÓN DE INMUEBLES A PARTIR DE 2015

Publicado el 13 sep. 2022 por Pérez de Ayala Abogados

El Pleno del Tribunal Constitucional, a través de providencia de 30 de junio de 2022, ha acordado admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad en relación con la norma que en 2014 suprimió la aplicación de los coeficientes de actualización aplicables a transmisiones de inmuebles, por posible vulneración del art. 31.1 CE.

De esta manera, el TC deberá valorar si la eliminación de estos coeficientes que reducían la tributación de dichas operaciones, al actualizar al alza el valor de adquisición, inversiones y mejoras realizadas sobre el inmueble que se transmitía, vulnera los principios de capacidad económica y de no confiscatoriedad.

En el caso de que finalmente se declarase la inconstitucionalidad de la norma, se abriría una vía para instar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el IRPF para todos aquellos contribuyentes que hubieran transmitido un inmueble sin haberse podido beneficiar de la aplicación de estos coeficientes.

A modo de ejemplo, quien hubiera transmitido un inmueble en el año 2014 (último año de aplicación antes de la supresión) pudo actualizar el valor de adquisición declarado del inmueble entre un 1,010 (si lo había adquirido en 2013) y un 1,405 (si la adquisición se hubiera remontado al año 1995).

Esto quiere decir que la venta en 2014 por un precio de 300.000 de un inmueble adquirido en 1995 por 75.000 euros, habría generado -en aplicación de los coeficientes de actualización- una ganancia patrimonial de 194.625 euros (300.000-75.000x1,405). Esta misma operación, sin la aplicación de los coeficientes habría generado una ganancia de 225.000 euros.

Ante este escenario, todo contribuyente por el IRPF que haya transmitido un inmueble a partir del año 2015 y siempre que no se haya producido la prescripción de su derecho, podrá instar la rectificación del impuesto y consiguiente devolución del exceso abonado (que vendrá determinado por la aplicación de los tipos correspondientes a la base del ahorro al exceso de ganancia declarado sin la aplicación de los coeficientes), todo ello a expensas de la decisión que, en su momento y a este respecto, adopte el Tribunal Constitucional.

La recomendación de este Despacho es iniciar el procedimiento de rectificación con antelación a la fecha en que el TC dicte su sentencia. Y es que en sus últimas sentencias en materia de Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal), el Tribunal Constitucional ha vedado la posibilidad de recurso a aquellas liquidaciones/autoliquidaciones que, en el momento de dictarse la sentencia, hubieran sido ya objeto de recurso/rectificación por el contribuyente.

 

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración que considere o valorar la idoneidad de su reclamación. Envíenos un correo electrónico a luis@perezdeayala-abogados.com o contáctenos por teléfono en el 915419630.

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