EN

EL TC ADMITE A TRÁMITE RECURSOS FRENTE A LA REFORMA DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Publicado el 02 mar. 2022 por Pérez de Ayala Abogados

Tras el fallo de la STC de 26 de octubre de 2021 por el que se anuló el IIVTNU hasta entonces vigente y su posterior modificación a través del Real Decreto-ley 26/2021, dio lugar a que muchos contribuyentes solicitasen la devolución de las liquidaciones no firmes, es decir, que a fecha de sentencia estuviesen recurridas.

Las liquidaciones de IIVTNU correspondientes entre el 26 de octubre de 2021 y 10 de noviembre de 2021, no debería girarse y por tanto sería recurribles ya que no existía normativa vigente con relación al Impuesto.

Por último, el 10 de noviembre entró en vigor una nueva norma que volvía a establecer el impuesto; por tanto, todas las transmisiones de inmuebles realizadas a partir de esta fecha tendían que hacer frente al pago del impuesto con arreglo a este Real Decreto-ley.

Ahora el TC deberá pronunciarse de nuevo al cuestionarse esta nueva norma por dos cuestiones fundamentales, la justificación de la urgente necesidad y la posible vulneración del principio de reserva de la Ley en materia tributaria, siendo por tanto inconstitucional el uso de la fórmula del Real Decreto-Ley con arreglo al cual se están girando los nuevos impuestos por transmisiones realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor.

Es decir, podrán ser declaradas nulas las liquidaciones y autoliquidaciones devengadas desde la fecha en que entra en vigor el actual Reglamento, del 10 de noviembre de 2021, ante la posibilidad de ser declarado inconstitucional.

Dado que la anterior Sentencia limitó las devoluciones a las liquidaciones que estuvieron recurridas, sería recomendable recurrir las liquidaciones por transmisiones posteriores a 9 de noviembre.

Archivos