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STS ISD TERCEROS ESTADOS

Publicado el 06 abr. 2018 por Pérez de Ayala Abogados

El Tribunal Supremo analiza la posible aplicación de la normativa autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (con las correspondientes bonificaciones) en los casos en los que el heredero o el causante sea residentes en Estados no pertenecientes a la UE.

 

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia entiende que es de aplicación la responsabilidad patrimonial del Estado por la discriminación de las herencias transfronterizas a los contribuyentes residentes en terceros Estados, extendiéndose así los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 que los extendía a los residentes en la UE. Recuérdese que fruto de la sentencia del TJUE citada se modificó la ley española, extendiendo los beneficios de la normativa de cada Comunidad Autónoma a herencias en los que una de las partes era residente en un país de la UE.

Es decir, a efectos de calcular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no deberán existir distinciones en lo que respecta al importe de la reducción aplicable a la base imponible en función de que el causante o el causahabiente residan en dicho Estado o en otros Estados tanto de la Unión Europea como terceros Estados, ya que se incumpliría con las obligaciones del artículo 63 del TFUE.

En definitiva, los no residentes de Estados terceros tienen derecho al mismo trato fiscal en el ISD español que los no residentes de la UE, EEE o residentes en España, por lo tanto, estos contribuyentes tendrán derecho a la devolución de lo ingresado en el ISD de más como consecuencia de dicha discriminación por la diferencia entre la cuota satisfecha aplicando la normativa estatal y la inferior de la Comunidad Autónoma que correspondía como punto de conexión.

En este sentido, los sujetos pasivos afectados podrán reclamar el Impuesto abonado mediante solicitud de devolución de ingresos indebidos, siempre que no haya prescrito el derecho por el transcurso de más de 4 años, plazo que comienza a computarse desde el último día para realizar el pago del Impuesto en periodo voluntario; 6 meses desde el fallecimiento del causante y 30 días en caso de donación.

   

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