STS IIVTNU
Publicado el 20 jul. 2018 por Pérez de Ayala Abogados
Derivado del criterio que manteníamos en la nota anterior relativa a la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 9 de julio de 2018 que confirma la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), se está planteando el estado actual de las reclamaciones de todos los impuestos sobre plusvalías girados en función a transmisiones en las que, habiendo incremento de valor respecto a la adquisición (no siéndole de aplicación entonces la nulidad confirmada por el TS), se discutía adicionalmente el valor de cálculo establecido por la ley y aplicado por el Ayuntamiento respectivo.
En este sentido hay que recordar que uno de los motivos de impugnación que se ha mantenido por este despacho era la fórmula de cálculo del impuesto. A este respecto, la ley establece una fórmula de cálculo en función del valor catastral que sin embargo ha sido ya discutida por varios tribunales al entenderla contraria al principio de capacidad económica.
Este motivo adicional ha sido recurrido también al Tribunal Supremo el cual, en Auto de fecha 20 de julio de 2017 ha admitido el recurso de casación con el siguiente texto:
“Determinar si la interpretación conjunta de los artículos 104.1 y 107, apartados 1 y 4, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, permite concluir que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puede no ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda.”
Esto nos lleva, pues, a entender que las cuestiones litigiosas, incluso en los supuestos de plusvalía real entre el valor de adquisición y el de transmisión, deben ser mantenidas hasta que por el TS se dice nueva sentencia resolviendo esta cuestión.