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Solicitud de devolución IVA de empresas no residentes fuera de plazo.

Publicado el 05 abr. 2016 por Pérez de Ayala Abogados

SENTENCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO 501/2016

Con fecha 16 de febrero de 2016 el Tribunal Supremo (en adelante, TS) dicta Sentencia mediante la cual considera que se produciría un enriquecimiento injusto por parte de la Administración si no se aceptara la devolución del IVA a una empresa no residente que la había solicitado fuera del plazo previsto por Ley.

Por ello, el TS en la citada Sentencia acuerda la devolución del IVA a una empresa no residente que la había solicitado fuera del plazo previsto por Ley, ya que considera que de no efectuarse se produciría un enriquecimiento injusto por parte de la Administración, debiendo primar en todo caso el principio de neutralidad del IVA.

La empresa no residente en este caso presenta la solicitud de devolución de IVA una vez transcurrido el plazo legalmente previsto en el Reglamento del IVA, es decir, en los 6 meses siguientes al año natural en que se hayan soportado las cuotas. Pese a ello, la empresa había presentado en tiempo y forma el modelo 361 del IVA y obtuvo la correspondiente devolución, posteriormente comprobó que había dejado fuera determinadas cantidades de IVA que debieron ser incluidas, solicitando la rectificación del mismo, lo que la Administración denegó porque consideró que no se trataba de una rectificación sino de una ampliación, y que había caducado según el plazo previsto en el Reglamento.

Se trata de una Sentencia innovadora, pudiendo dar lugar a que empresas no residentes que hayan presentado fuera de plazo la devolución de IVA, puedan ahora reclamar dichas cantidades, siempre que el ejercicio no esté prescrito.

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