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Se presenta en el Congreso la Proposición de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)

Publicado el 13 mar. 2018 por Pérez de Ayala Abogados

Con fecha 9 de marzo de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales una proposición de ley por la que se modifica el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el que se recoge la normativa propia del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal).

          Con esta proposición de ley se pretende cumplir con la exigencia del Tribunal Constitucional, manifestada en su  Sentencia 59/2017, de 5 de junio, de dar nueva redacción a los artículos declarados nulos en la misma resolución (arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 del TRLHL), en los que se recogía el modo de cálculo de la base y cuota del impuesto. Así pues, son dos las novedades que destacan en la redacción de la futura ley:

          Por un lado,  se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que el sujeto pasivo acredite que no ha obtenido un incremento de valor. Con ello se confirma la tendencia de los diferentes Juzgados y Tribunales que, en los últimos meses han declarado la nulidad de las liquidaciones giradas con ocasión de transmisiones en las que no se generaba ganancia alguna. En este sentido, la proposición de ley matiza que será el sujeto pasivo quien deberá aportar las pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de valor.

          Por otro lado, la proposición de ley establece, para aquellos casos en los que sí se genera ganancia con la transmisión del terreno, un nuevo método de cálculo de la base del impuesto de acuerdo con el cual se pretende corregir la más que debatida fórmula aplicada hasta ahora por la totalidad de Ayuntamientos. Así, con arreglo a la normativa propuesta se genera una importante rebaja en la tributación (de entre el 20% y el 65%), siempre y cuando el periodo de generación (o tiempo en el que se es titular del terreno transmitido) sea inferior a los 20 años.

          Así, por ejemplo, en caso de que se transmita un terreno del que se es propietario desde hace 16 años, cuyo valor catastral asciende a 94.554,18 € y el tipo impositivo es del 29% (Ayuntamiento de Madrid). De acuerdo con la actual redacción de la ley reguladora del impuesto, recordemos declarada inconstitucional, la tributación por este concepto sería de 13.161,94 euros. Mientras que, con arreglo a la redacción propuesta ahora por el Gobierno, la carga tributaria se reduciría a 10.419,87 euros.

          Si en lugar de 16 años, se hubiera sido titular del terreno transmitido durante 13, la rebaja en la carga tributaria es mayor: de 11.407,02 euros a 4.387,31 euros.

          En definitiva, con esta proposición de ley se pretende dar una solución provisional a la espera de las conclusiones que se alcancen por la Comisión de Expertos para la revisión y análisis del actual sistema de financiación local y a la espera de lo que determine el Tribunal Supremo respecto de la posible nulidad de las liquidaciones giradas con arreglo a una normativa declarada inconstitucional, pero también supone de algún modo la confirmación de la postura mantenida por muchos recurrentes respecto de las liquidaciones giradas sin que se haya generado incremento del valor del terreno y respecto de aquellas otras en las que, si bien se transmitió con ganancia, se calculó el impuesto con arreglo a un método erróneo y más gravoso para el contribuyente que ve una vez más reconocido su derecho a solicitar la devolución del importe indebidamente ingresado.

          Por todo ello entendemos que debería de mantenerse la intención de impugnar todas las liquidaciones que por este impuesto se hubieran producido o se pudieran producir a partir de esta fecha.

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