RESPUESTA DE LA DGT SOBRE LA DEDUCIBILIDAD DE REGALOS A CLIENTES
Publicado el 16 abr. 2015 por Pérez de Ayala Abogados
La Dirección General de Tributos, en Consulta vinculante 19 de enero de 2015, responde a un supuesto planteado en el que una sociedad que posee una administración de lotería, para aumentar las ventas, regala participaciones y décimos de lotería a establecimientos diversos, principalmente de hostelería, a cambio del servicio de venta de la lotería a clientes finales, así como a clientes habituales o con un volumen de compras elevado para su fidelización. También sortea viajes pagados por la consultante, entre los clientes. Pregunta si los gastos ocasionados por los regalos de participaciones, décimos y viajes a los clientes, realizados con el fin de aumentar las ventas, tienen la consideración de deducibles en el Impuesto sobre Sociedades La Consulta dice lo siguiente: “En el supuesto planteado, los gastos que soporta la entidad, con el fin de aumentar las ventas, por los regalos de participaciones y décimos de lotería a establecimientos diversos, principalmente de hostelería, a cambio del servicio de venta de la lotería a clientes finales, así como a clientes habituales o con un volumen de compras elevado para su fidelización y por los sorteos de viajes, pagados por la consultante, entre los clientes, pueden encuadrase entre las excepciones a que se refiere la letra e) del artículo 14.1 del TRLIS, en la medida en que se trata de gastos correlacionados con la obtención de ingresos, y serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental. (…)” Y así concluye diciendo que de acuerdo con lo anterior, los gastos que soporta la entidad por regalos de participaciones y décimos de lotería a establecimientos diversos, principalmente de hostelería, a cambio del servicio de venta de la lotería a clientes finales, así como a clientes habituales o con un volumen de compras elevado para su fidelización y por los sorteos de viajes entre los clientes, únicamente constituirán gastos fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, si cumplen las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental y siempre que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible con arreglo a lo establecido en el artículo 14 del TRLIS.