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Resolución ICAC de 29 de enero de 2016. Periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Publicado el 01 abr. 2016 por Pérez de Ayala Abogados

RESOLUCIÓN DE 29 DE ENERO DE 2016, DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS, SOBRE LA INFORMACIÓN A INCORPORAR EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES EN RELACIÓN CON EL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES EN OPERACIONES COMERCIALES.

I. Introducción. Recientemente ha sido publicada en el BOE una Resolución del ICAC sobre información a incorporar en la memoria en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. Esta resolución emplaza y deroga a la anterior de fecha 29 de diciembre de 2010, dando cumplimiento al contenido de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, para incluir como información en memoria el periodo medio de pago a proveedores. Por periodo medio de pago a proveedores se entiende, a efectos de la citada Resolución, el plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación, que las sociedades mercantiles deberán calcular de acuerdo con la metodología que se describe en la propia Resolución. El objeto es aclarar y sistematizar la información que las sociedades mercantiles deben recoger en la memoria tanto de las cuentas anuales individuales como en la de las consolidadas y su aplicación será obligatoria para todas las entidades mercantiles españolas salvo para las sociedades mercantiles encuadradas en el art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, incluidas aquellas que formulen cuentas consolidadas si bien exclusivamente las sociedades radicadas en España que se consoliden por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que formulen las citadas cuentas. Para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores se tendrán en cuenta las operaciones las comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración Pública correspondientes a la entrega de bienes o prestaciones de servicios. En concreto, aquellas operaciones que figuen en el epígrafe de Acreedores comerciales del pasivo corriente del balance. Se tendrán en cuenta las operaciones comerciales correspondientes a la entrega de bienes o prestaciones de servicios devengadas desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, es decir, desde el 24 de diciembre de 2014. Se excluirán las deudas derivadas de proveedores de inmovilizado, arrendamiento financiero y las que sean objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.

II. Información a incluir en la memoria. Empresas que hagan la memoria en el modelo normal: La nota tendrá por denominación «Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.» – Periodo medio de pago a proveedores. – Ratio de las operaciones pagadas. – Ratio de las operaciones pendientes de pago. – Total pagos realizados. – Total pagos pendientes.

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

Periodo medio de pago a proveedores N (Ejercicio actual) N – 1 (Ejercicio anterior) Días Días

Ratio de operaciones pagadas Ratio de operaciones pendientes de pago

Total pagos realizados Importe euros Importe euros

Total pagos pendientes

Modelo de memoria abreviada y PYMES. La nota tendrá idéntica denominación que el modelo normal «Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.» – Periodo medio de pago a proveedores.

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

Periodo medio de pago a proveedores

N (Ejercicio actual) N – 1 (Ejercicio anterior)

Días Días

III. Calculo del periodo medio de pago a proveedores. Las sociedades que elaboren el modelo normal de memoria, calcularán el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:

Periodo medio de pago a proveedores = █(Ratio operaciones pagadas*importe total pagos @realizados+Ratio operaciones pendientes de@pago*importe total pagos pendientes)/█(Importe total de pagos realizados+importe total @pagos pendientes)

Siendo los componentes: Ratio de las operaciones pagadas:

Ratio de las operaciones pagadas= █(∑(nº de días de pago*importe de la operación@pagada))/(Importe total de pagos realizados)

Ratio de las operaciones pendientes de pago: Ratio de las operciones pendientes de pago=█(∑(nº de días pendientes de pago*@importe de la operación pendiente @de pago))/(Importe total de pagos pendientes)

Las sociedades que elaboren el modelo de memoria abreviada o de PYMES, calcularán el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula: Periodo medio de pago= (Saldo medio acreedores comerciales)/(Compras netas y gastos por servicios exteriores) x 365

IV. Entrada en vigor. La presente resolución entró en vigor el 5 de febrero de 2016 y se aplicará con efecto retroactivo a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, por lo que deberá incluirse en las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de dicho año. En las cuentas anuales del primer ejercicio de la aplicación de esta resolución, no se presentará información comparativa, calificándose las cuentas anuales, sólo a estos efectos, como iniciales en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.

Página Web adjunta en la que se recoge la publicación en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2016/02/04/pdfs/BOE-A-2016-1112.pdf

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