REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Publicado el 02 oct. 2014 por Pérez de Ayala Abogados
Es importante conocer las medidas con mayor repercusión en la reforma del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES que PUEDEN ACONSEJAR la toma de medidas antes de que acabe el año 2014. Hay que tener en cuenta como siempre, que estamos analizando opciones a partir de un proyecto de ley, que por tanto puede sufrir alteraciones: En primer lugar, y debido a la diversidad de criterios que ha mostrado la Administración al respecto, debemos volver a reseñar el hecho de que con la reforma SERÁN DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad. En relación a las rentas en el extranjero, y su aplicación en determinadas normas al respecto (Exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas, no tributación por las rentas obtenidas por un Establecimiento Permanente), si con anterioridad bastaba que la entidad participada, hubiera estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS español, ahora se exigirá que el tipo nominal de ese impuesto sea, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios. En el régimen de tributación consolidada, se restringe la compensación de pérdidas y así se establece, que no se incluirá en las bases imponibles individuales, la compensación de bases imponibles negativas, que hubieran correspondido a la entidad en régimen individual, algo que hasta ahora sí se admitía. Sin embargo, para incorporaciones de nuevas sociedades, las bases imponibles negativas de cualquier entidad pendientes de compensar, en el momento de su integración en el grupo fiscal, podrán ser compensadas en la base imponible de éste, con el límite del 60 por ciento de la base imponible individual de la propia entidad.