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REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Publicado el 02 oct. 2014 por Pérez de Ayala Abogados

Es importante conocer las medidas con mayor repercusión en la reforma del IRPF, que PUEDEN ACONSEJAR la toma de medidas antes de que acabe el año 2014. Hay que tener en cuenta como siempre, que estamos analizando opciones a partir de un proyecto de ley, que por tanto puede sufrir alteraciones:
  • Los rendimientos irregulares del trabajo, entendiendo por tales los generados en más de dos años y con una reducción en su cómputo en un 40%, pasan a tener una reducción del 30%; pero la principal novedad radica en que la previsión anterior, de que no podían ser obtenidos de manera recurrente o periódica, se modifica estableciendo que ahora no serán irregulares aquellos rendimientos, cuando se hubieran obtenidos otros similares con período de generación  superior a dos años en el plazo de cinco períodos anteriores. En este sentido, pudiera convenir el cobro de estos rendimientos en este ejercicio.
  • Actualmente, la reducción de los rendimientos procedentes del arrendamiento de vivienda en un 60 % se aplica tanto si los rendimientos netos son positivos como negativos. A partir del año que viene la reducción sólo se aplica para los rendimientos positivos, lo que puede aconsejar retrasar los gastos extraordinarios de arrendamiento para el ejercicio siguiente.
  • La reducción de capital con devolución de aportaciones y el reparto de la prima de emisión se modifican, pasando a tributar en la parte que correspondan a las reservas generadas por la sociedad, de manera análoga a si se hubieran repartido las reservas. En este sentido quizás convenga realizar las operaciones antes de fin de año pues actualmente esta operación no tributa.
  • El mismo aspecto sucede con la venta de los derechos de suscripción, que hasta ahora minoraban el valor de adquisición de los valores de los que derivaban, no suponiendo pues tributación. A partir del año que viene tributarán, con la consiguiente retención.
  • Se suprimen los coeficientes de actualización que se aplicaban en la venta de los bienes inmuebles para paliar el incremento por la inflación.
  • En relación a la compensación entre rendimientos de capital y ganancias patrimoniales, por ser uno positivo y otro negativo, hasta ahora la norma no permitía compensar cifra alguna; la nueva ley permite la compensación con un límite del 25%, por lo que en caso de rentas negativas latentes podría convenir esperar a su realización al año que viene. Esto se complementa con la norma ya conocida de considerar de nuevo las ganancias de patrimonio generadas en menos de un año como base del ahorro.
  • Se suprimen los coeficientes de abatimiento por antigüedad, vigentes hasta 1994.

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