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Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario y en materia social

Publicado el 15 dic. 2016 por Pérez de Ayala Abogados

I.- INTRODUCCIÓN.

     Con fecha 3 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, en vigor, salvo algunas excepciones el mismo día de su publicación.

         Las medidas adoptadas se centran en conseguir incrementar la recaudación a través de la fiscalidad indirecta de ciertos productos (impuestos al tabaco y al alcohol) y del impuesto de Sociedades (introduciendo nuevos límites a la deducibilidad de determinadas figuras en las bases imponibles).

        Junto con estas dos medidas principales, también se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de gravamen del impuesto sobre el Patrimonio, cuya recaudación corresponde a las Comunidades Autónomas, y se incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, lo que supondrá un incremento del IBI que sufragará las arcas municipales.

II.- PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES.

  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

            1.1. Limitación a la compensación de bases imponibles negativas.

          Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, se establece un nuevo límite a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo:

                - 50% para Contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.

            - 25%, para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

    Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50% de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.

     Para los contribuyentes a los que no resulte de aplicación lo anterior, el límite de compensación de cuotas negativas será del 60% para los períodos que se inicien el 2016.

            1.2. Exención por dividendos.

      Para los períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017 se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades, siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenida, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones, quedando excluida a su vez la integración en la base imponible de pérdidas que se generen por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

            1.3. Reversión de los deterioros de valor de participaciones.

       Se introduce un nuevo mecanismo de reversión de deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante 5 años. Se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas. Lo anterior es aplicable con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

  1. RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS.

            Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, en los siguientes porcentajes:

            - 50%, para cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.

            - 25% para cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

         Esta limitación a la compensación no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas, consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.

      Para las cooperativas a las que no resulte de aplicación lo anterior, el límite de compensación de cuotas negativas será del 60% para los períodos que se inicien en el año 2016.

  1. RÉGIMEN FISCAL DE LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMI).

       Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residente con establecimiento permanente, no será de aplicación la exención establecida en el artículo 21 de la LIS en relación con las rentas positivas obtenidas en la transmisión o reembolso de la participación en el capital de las sociedades que hayan optado por la aplicación de este régimen.

 

  1. IMPUESTOS ESPECIALES.

       Se efectúan incrementos en tipos impositivos del Impuesto sobre Productos Intermedios, Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas e Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

        Concretamente, el impuesto de los productos intermedios y del alcohol y bebidas derivadas (quedan excluidos la cerveza y el vino) se incrementa un 5%, mientras que en el impuesto al tabaco sube el tipo específico y se establece un aumento del tipo mínimo para los cigarrillos del 2,5% y del 6,8% para el tabaco de liar.

  1. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

      Se mantiene para el ejercicio 2017 la vigencia del mismo, eliminándose, por tanto, para este año la reimplantación de la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.

  1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

       Se establecen para 2017 diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre.

Año de entrada en vigor de ponencia de valores Coeficientes de actualización
1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 1,08
1994 1,07
1995 1,06
1996 1,05
1997,1998,1999 y 2000 1,04
2001, 2002 y 2003 1,03
2005,2006,2007,2008 y 2009 0,92
2010 0,90
2011 0,87
  1. LEY GENERAL TRIBUTARIA.

        Antes de describir las novedades introducidas en este ámbito es necesario precisar que las mismas entran en vigor el día 1 de enero de 2017.

         Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta para suprimir desde el año que viene la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. No se podrán ni aplazar ni fraccionar las obligaciones tributarias que deba realizar el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

  Para los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

       A su vez, se matiza que no puede admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables, siendo objeto de inadmisión las solicitudes de pago en especie que se formulen.

III.- MEDIDAS SOCIALES.

          Se actualizan para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, incrementándolas en un 3% respecto a las vigentes en el presente ejercicio, hasta los 3.751 euros mensual.

       La Disposición adicional única anuncia que el Gobierno fijará el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8 por ciento, hasta los 707 euros mensuales, respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.

            El Real Decreto-ley recoge también el aumento del 3% de la base máxima de cotización a la Seguridad Social y del 8% de las mínimas, así como el incremento del 8% del salario mínimo, hasta los 707 euros mensuales. Estas medidas se aplicarán desde el 1 de enero de 2017.

            IV. ENTRADA EN VIGOR.

      El Real-Decreto-ley entró en vigor el día 3 de diciembre de 2016, el mismo día de su publicación en el BOE, excepto el artículo 6, relativo a los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas contraídas con Hacienda, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

Página Web adjunta en la que se recoge la publicación en el BOE:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-11475

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