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Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Publicado el 15 dic. 2016 por Pérez de Ayala Abogados

  1. Introducción.

            Con la publicación del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre (que tiene prevista la entrada en vigor para el 1 de Julio de 2017), para la modernización, mejora e impulso del uso de medio electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se ha establecido un sistema de suministro inmediato de información (SII), creando así un modelo de información instantánea a cumplimentar por determinados sujetos pasivos del IVA.

            Se establece la obligación de remitir a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información que contienen los libros registros del IVA, además de algunos datos adicionales.

            La AEAT con este sistema podrá crear una base de datos fiscales que podrá utilizar el sujeto pasivo en el momento de presentar sus autoliquidaciones por IVA, verificando el detalle de las operaciones que se le imputan en el caso de que sus proveedores se encuentren acogidos al SII.

            La entrada en vigor de este Sistema será a partir del 1 de julio de 2017, con ciertas excepciones:

            A partir del 1 de enero de 2017 entrará en vigor el nuevo sistema de devolución de viajeros, los límites cuantitativos aplicables a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca, y el nuevo plazo de remisión de las facturas expedidas por los empresarios o profesionales para otros sujetos pasivos.

  1. Sujetos obligados.
  1. Estarán obligados a suministrar información a través de la Sede electrónica de la AEAT los sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual:
  • Aquellos cuyo volumen de operaciones, calculado de acuerdo con el artículo 121 de la Ley del IVA, hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.
  • Los que apliquen el sistema de devolución mensual, inscritos en el REDEME, previsto en el artículo 30 del Reglamento del IVA.
  • Las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades.
  1. De manera voluntaria, podrán acogerse los sujetos pasivos, mediante la presentación de la declaración censal en la que optará por aplicar el sistema. En este caso, el periodo de autoliquidación para el sujeto pasivo que opte voluntariamente por aplicar el SII será mensual y no trimestral.

        En 2017 se habilita el mes de junio para ejercer esta opción para aquellos empresarios o profesionales y sujetos pasivos no obligados a aplicar este nuevo sistema. De ejercer la opción, deberá estarse en el sistema un plazo mínimo de un año natural, pudiendo renunciar en el mes de noviembre del año siguiente.

        III. Libros registro incluidos en el SII.

        El SII afectará al conjunto de los libros registro que con carácter general debe llevar el sujeto pasivo por el IVA:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de otras operaciones intracomunitarias.
  1. Información a suministrar.

        Se suministra información que se contiene actualmente, por un lado, en los libros registros de IVA y en las facturas y, por otro, en los modelos 340 y 347. La información a remitir excede de la contenida en las facturas:

  1. Respecto de las facturas expedidasse hace referencia a la siguiente información adicional a la que se mantiene como general para el resto de los sujetos pasivos, que puede ser ampliada por orden ministerial: a) Tipo de factura, completa o simplificada (se remitirán los campos de los registros de facturación que se concretarán en una orden ministerial, respecto de la información a que se refiere el RD 596/2016); b) Identificación si se trata de una rectificación registral del artículo 70 del Reglamento de IVA; c) Descripción de la operación; d) En el caso de facturas rectificativas se deberán identificar como tales e incluirán la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican; e) En caso de sustitución o canje de facturas simplificadas anteriores, referencia de la factura que se sustituye o canjea; f) Menciones específicas exigidas en los regímenes especiales del oro de inversión o del grupo de entidades, nivel avanzado (arts. 51 quater y 61 quinquies, apartado 2, del Reglamento del IVA) y menciones que deben recogerse de forma obligatoria en las facturas (inversión del sujeto pasivo, facturación por destinatario, regímenes especiales, etc); g) Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas; h) Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta al IVA; e i) En el caso de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización en materia de facturación se incluirá la referencia a la autorización concedida.
  1. Respecto de las facturas recibidasse hace referencia a la siguiente información adicional a la que se mantiene como general para el resto de los sujetos pasivos, que puede ser ampliada por orden ministerial: a) Número y, en su caso, serie que figure en la factura, que sustituirá al número de recepción utilizado por quienes no estén incluidos en el sistema de SII; b) Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral a que se refiere el artículo 70 del Reglamento del IVA; c) Descripción de las operaciones; d) Las menciones específicas que para los sujetos pasivos acogidos en el régimen especial del grupo de entidades se contienen en el artículo 61 quinquies, apartado 2; y las menciones que deben recogerse de forma obligatoria en las facturas (inversión del sujeto pasivo, facturación por destinatario, regímenes especiales, etc); y mención específica si se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes; e) Cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en que se realiza la anotación (la regularización de la deducción, en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 105.Cuatro, 109, 110, 111 y 112 de la Ley del IVA, según corresponda, sin que ello implique la modificación de la cuota deducible registrada); f) Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas; g) En el supuesto de operaciones de importación, se consignará la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero.
  1. Plazo para suministrar la información.

        El plazo para suministrar la información será de 4 días naturales a computar desde la fecha de su expedición o desde la fecha del registro contable de la factura, respectivamente. No se tendrán en cuenta los domingos y festivos nacionales.

        Si las facturas son expedidas por un tercero o por el destinatario de las operaciones, el plazo de remisión de los datos relativos a facturas expedidas será de 8 días naturales.

        Para ambos casos se establece una fecha tope de suministro de información, de manera que los datos relativos a facturas expedidas deberán suministrar antes del día 16 del mes siguiente al del devengo de la operación documentada en la factura; y en el caso de facturas recibidas, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en el que se incluya la factura.

        No obstante, para el año natural 2017, teniendo en cuenta que la entrada en vigor de este sistema de SII es a partir de 1 de julio de 2017, se establecen dos excepciones a las reglas anteriores:

  • El plazo para suministrar la información para las operaciones realizadas o recibida entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 será de 8 días naturales a computar desde la fecha de su expedición o desde la fecha del registro contable de la factura, respectivamente.
  • Los empresarios o profesionales o sujetos pasivos obligados a aplicar el nuevo sistema de llevanza de libros registro, o los que opten por su aplicación, estarán obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

        La información a suministrar del libro registro de bienes de inversión se efectuará en el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural.

        Los datos a reflejar en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias se suministrarán en el plazo de 4 días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. Este plazo es de 8 días naturales para las operaciones comprendidas entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, con la obligación de remitir en dicho plazo también toda la información referida al primer semestre de 2017.

  1. Periodicidad de las liquidaciones por IVA y plazo de presentación.

        A partir del 1 de julio de 2017, los plazos de presentación de las autoliquidaciones mensuales a presentar por todos los sujetos pasivos que, de forma obligatoria o voluntaria apliquen el SII, será el de los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual.

        En el caso de la liquidación correspondiente al mes de enero será hasta el último día del mes de febrero.

        Estos plazos de presentación se aplican también respecto de las declaraciones-liquidaciones a presentar por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del grupo de entidades.

        VII. Exoneración de obligaciones formales.

        Los empresarios y profesionales y sujetos pasivos que apliquen el sistema quedan exonerados de presentar las siguientes declaraciones informativas:

  • Modelo 347, declaración sobre operaciones con terceras personas.
  • Modelo 340, declaración informativa referida al contenido de los libros registro, que exige el artículo 36 del Reglamento de gestión.
  • Modelo 390, declaración resumen anual de IVA.

        El sujeto pasivo solo deberá presentar las correspondientes autoliquidaciones del IVA: el modelo 303, o bien los modelos 322 y 353 en el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades.

        VIII. Emisión de facturas por el destinatario o por un tercero.

        La obligación de emitir facturas puede ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros, si bien, en cualquiera de los dos casos anteriores, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura es el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en el Reglamento de facturación. En este caso se deberá presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la misma y la fecha de efecto.

  1. Remisión de facturas a los destinatarios

        Se modifica el artículo 18 del Reglamento de facturación, para especificar que, en el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional, la factura deberá remitirse al mismo antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.

  1. Anotación de la cuota soportada deducible en el libro registro de facturas recibidas.

        Se introduce una importante novedad que afectará a todos los sujetos pasivos del IVA, apliquen o no este sistema de información, relativa a la anotación de las cuotas soportadas deducibles en los libros registro de IVA, que entrará en vigor el 1 de julio de 2017.

        En concreto, se modifica el artículo 67 del Reglamento del IVA para establecer que los libros registro deberán permitir determinar con precisión en cada periodo de liquidación la cuota soportada deducible.

  1. Devolución del IVA a viajeros.

        De acuerdo con la modificación incluida en la norma reglamentaria (con entrada en vigor el 1 de enero de 2017), el proveedor expedirá factura y, en su caso, un documento electrónico de reembolso disponible en la sede electrónica de la AEAT. El viajero presentará los bienes en la aduana de exportación, que acreditará la salida mediante el correspondiente visado en la factura o documento electrónico de reembolso; remitiéndose por el viajero la factura o documento electrónico de reembolso visados por la aduana al proveedor.

        En el momento de abandonar el territorio de la Unión por un puerto o aeropuerto español, el viajero se presentará en el punto de sellado de IVA con la factura digital que estará identificada como DIVA (documento electrónico de reembolso) y con los bienes adquiridos para su sellado digital.

        XII. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.

        Para el ejercicio 2017, la magnitud de 150.000 euros a que se refieren la letra b), párrafo a`) y la letra f) del apartado 1 del artículo 36 del Reglamento de IVA, así como las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 43, queda fijada en 250.000 euros.

            XIII. Entrada en vigor.

            Se establece la entrada en vigor del Real Decreto, con carácter general, para 1 de julio de 2017, con ciertas excepciones.

            Página Web adjunta en la que se recoge la publicación en el BOE:

https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/06/pdfs/BOE-A-2016-11575.pdf

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