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PRONUNCIAMIENTOS IMPORTANTES DEL TRIBUNAL SUPREMO ACERCA DE LA TRIBUTACIÓN EN EL IRPF DE LOS ALTOS DIRECTIVOS

Publicado el 28 may. 2020 por Pérez de Ayala Abogados

En primer lugar, una sentencia del mes de Noviembre ha establecido que los altos directivos también tienen derecho a la exención por despido que recoge la Ley del IRPF. Hasta ahora la normativa recoge una exención de la indemnización por despido (con un límite de 180.000 euros) para los trabajadores despedidos de la empresa. No obstante, se excluía de tal exención a los directivos de las empresas por entenderse que ellos no se encontraban en una relación laboral ordinaria, sino especial. Sin embargo, el TS ha entendido que los directivos de las empresas deben también tener derecho a la exención con el límite de 7 días por año trabajado, al tratarse de una indemnización obligatoria, estando exenta a tenor del artículo 7.e) LIRPF. Ello abre las puertas a solicitar devoluciones para aquellos directivos que hayan sido despedidos e indemnizados por sus empresas en los últimos cuatro años En segundo lugar, también hay una importante novedad en relación a los rendimientos percibidos por trabajos en el extranjero. La Ley del IRPF recoge una exención hasta 60.000 euros de los rendimientos que los residentes en España obtienen por trabajos realizados efectivamente en el extranjero, normalmente para filiales o incluso para la propia empresa española con presencia en el extranjero. Sin embargo, hasta ahora la citada exención se entendía excluyendo a los miembros del consejo de Administración de las empresas, o, en general, a los altos directivos. Pues bien, el Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación en el que se plantea cómo debe ser entendida la expresión legal "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el artículo 7.º p) Ley IRPF y, en particular, si se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y el control propios de la participación en los consejos de administración de una filial en el extranjero o, por el contrario, esas funciones carecen de la consideración de trabajos efectivos y, consecuentemente, no dan derecho a la exención contemplada en dicho precepto. En el caso de que finalmente el TS entendiera que la exención también debe ser aplicable a los directivos, se abriría la puerta a la devolución de lo pagado por tal concepto en los últimos cuatro años. Por ello entendemos que puede ser recomendable, especialmente en los ejercicios cerca de la prescripción (2015, 2016) iniciar ya esta devolución para evitar que pudiera posteriormente ser rechazada por el transcurso de los años.   En ambos casos pueden ponerse en contacto en las direcciones: beatrizplaza@perezdeayala-abogados.com o miguel@perezdeayala-abogados.com

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