EN

PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES Y LABORALES CONTENIDAS EN LA LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

Publicado el 03 oct. 2013 por Pérez de Ayala Abogados

  I. INTRODUCCIÓN El día 27 de septiembre se acaba de aprobar la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta nueva norma, cuyo principal objetivo es el crecimiento y la reactivación económica a partir de la promoción de la figura del emprendedor, presenta importantes medidas fiscales, laborales e incluso registrales que afectan de manera importante tanto a los propios emprendedores (profesionales y empresas) como a quienes invierten en ellos. Así, medidas laborales como la elección de la base de cotización a la Seguridad Social para autónomos que causen alta por primera vez en el RETA dentro de los límites establecidos, la reducción de cuotas a la S.S. para los nuevos trabajadores autónomos (o tras cinco años sin serlo) que tengan 30 o más años y no empleen a trabajadores por cuenta ajena, reducciones y bonificaciones de cuota de la S.S. de trabajadores que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33% que adquieran el carácter de trabajador autónomo y no emplee a trabajadores por cuenta ajena o, la modificación del art. 10.5 del Estatuto del Trabajador Autónomo en lo que se refiere a los plazos en el embargo de residencia habitual. A ello le siguen disposiciones tendentes a favorecer al emprendedor desde un punto de vista fiscal, como son nuevas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, la posibilidad de acogerse a un nuevo y reformado criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la promoción de la inversión en I+D a través de la prórroga de tiempo a la hora de aplicar deducciones por dicho concepto, así como el tratamiento fiscal que se dispensa al inversor ajeno al emprendedor en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Todo ello, unido a  la agilización de trámites necesarios para la creación de la sociedad, su inscripción en el Registro Mercantil y limitación de la responsabilidad de los emprendedores en las deudas que pueda llegar a contraer su sociedad con terceros son novedades que incorpora esta nueva ley. Sin embargo, son las medidas estrictamente fiscales y laborales las que van a suponer un verdadero ahorro para aquellos que decidan iniciar una actividad económica como profesionales autónomos o empresarios.   II. NOVEDADES FISCALES CONTENIDAS EN LA LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Podemos destacar cinco  novedades que van a afectar tanto a la persona del emprendedor como a quien invierte en su proyecto y cuyo reflejo va a estar presente en impuestos como el IS, IVA e IRPF.   + Deducción del 10% por inversión de los beneficios en IS Con la aprobación de la nueva ley, en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, las empresas de reducida dimensión que inviertan sus beneficios en nuevos elementos que tengan la consideración de inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectas a la actividad económica podrán deducirse un 10% de los beneficios que obtengan en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión, sin incluir la contabilización del IS. El plazo para efectuar dicha inversión será el comprendido entre el inicio del periodo impositivo en que se obtengan los beneficios que se vayan a invertir y los dos años posteriores o, excepcionalmente, el acordado por un plan especial de inversión aprobado por la administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Excepcionalmente, la deducción será del 5% en el caso de entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista para las sociedades que mantengan o crean empleo (contenida en la Disposición Adicional Segunda LIS). La inversión se entenderá producida en la fecha en que se ponga a disposición los elementos patrimoniales al efecto y, en caso de que estos sean objeto de arrendamientos financieros, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra. Para el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, la inversión podrá efectuarla cualquier entidad que forme parte del grupo. Será requisito esencial que las entidades que apliquen esta deducción doten una reserva por inversiones de carácter indisponible, por importe igual a la base de la deducción, todo ello con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe sea objeto de inversión. La deducción por inversión de beneficios es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización y también con la deducción por inversiones regulada en la legislación fiscal canaria. Así pues, una empresa que obtenga unos beneficios de 85.000 euros en el año 2013 y los reinvierta en compra de material para sus oficinas podrá deducirse 8.500 euros en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.   + Nuevo criterio de caja en IVA A partir del 1 enero de 2014, pymes y autónomos con volumen de negocios inferior a dos millones de euros podrán posponer el ingreso del IVA hasta el cobro efectivo de la factura. Este régimen será voluntario y exigirá la llevanza de un registro de facturas y clientes cuyas operaciones se pospongan. El impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o, si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, debiendo acreditarse dicho pago. La repercusión del impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura. No obstante, se entenderá producida en el momento del devengo de la operación. En cuanto a la aplicación de las deducciones propias del IVA (Título VIII LIVA), su aplicación en este criterio de caja vendrá determinada por las siguientes concreciones: -                     El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial nace en el momento del pago total o parcial del precio o, si no se hubiera producido este, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Todo ello con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible y debiendo acreditarse el momento del pago total o parcial. -                     El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido  el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde el nacimiento del derecho a practicarla, a partir del cual se entenderá caducado. Por su parte, quedan excluidas de este régimen las siguientes operaciones: -                     Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. -                     Las entregas de bienes exentas en exportaciones de bienes, en las operaciones asimiladas a las exportaciones, en las relativas a las zonas francas, depósito francos y otros depósitos, en las relativas a regímenes aduaneros y fiscales y en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro (arts. 21 a 25 LIVA) -                     Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. -                     Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación, de conformidad con los números 2º, 3º y 4º del apartado Uno del artículo 84 LIVA. -                     Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones. -                     Aquellas que tengan la consideración de operaciones asimiladas a las entregas de bienes o prestaciones de servicios, en los términos de los artículos 9,1º y 12 LIVA. Con este nuevo criterio se promueve la liquidez de los profesionales y empresas que podrán incluir el IVA repercutido en el trimestre correspondiente al cobro de la factura correspondiente.   La nueva Norma de apoyo a los emprendedores introduce un nuevo Capítulo IX en el Título III de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.  En este Capítulo, con efectos desde el día 1 de enero de 2014, se regula el régimen especial de devengo del Impuesto General Indirecto Canario por criterio de caja.   + Promoción de la inversión y reinversión en empresas de nueva o reciente creación Todo emprendedor requiere, sobre todo al comienzo de su actividad, de un impulso externo a su negocio. En este sentido, la ley premia al conocido como “Business Angel” o inversor cercano, así como al “capital semilla” que se pueda llegar a invertir en una empresa  en proceso de creación o recientemente creada (no así en un profesional autónomo). Al artículo 68,1 LIRPF, que había sido derogado por la Ley 16/2012, se le incorpora un nuevo texto con esta ley: 1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. 1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumpla lo dispuesto en los números 2.º y 3.º de este apartado, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. No formará parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. 2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación. b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación. c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. 3.º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años. b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad. 4.º Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía. 5.º Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas”. Como consecuencia de la nueva redacción dada al artículo 68,1 LIRPF, esta ley amplía igualmente el contenido del artículo 38 LIRPF, relativo a la reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual a la que se le añade los supuestos de reinversión de acciones o participaciones en empresas de nueva o  reciente creación. En este sentido, se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción del nuevo artículo 68,1 LIRPF (con la redacción dada por esta Ley de emprendedores), siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades. Se exceptúan de esta exención aquellos valores homogéneos que el contribuyente hubiera adquirido en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones y  que, como consecuencia de dicha adquisición, permanezcan en el patrimonio del contribuyente, así como aquellos títulos que se transmitan al cónyuge del adquirente o persona vinculada al mismo (hasta el segundo grado, incluido, de afinidad o consanguineidad), a una entidad perteneciente a un grupo, distinta de la propia entidad cuyas participaciones se transmiten. Como se ha podido ver, tanto el incentivo contenido en el artículo 68,1 como el previsto en el 38 LIRPF se reservan únicamente a las inversiones en empresas. No afectan, por tanto, a aquellos que inviertan en actividades ejercidas por autónomos o profesionales. De este modo, los particulares (como pueden ser familiares o terceros) que, a partir de la entrada en vigor de la ley, realicen inversiones en una empresa de nueva o de reciente creación tendrán derecho a una nueva deducción del 20% de lo invertido en su declaración de IRPF, hasta los 20.000 euros como máximo. Además, en el caso de que se generen plusvalías a la hora de abandonar dicha inversión, las mismas estarán exentas de la tributación por IRPF, siempre y cuando reinvierta las mismas en un nuevo negocio.   + Prórroga de las deducciones por I+D En aquellos gastos e inversiones en I+D realizadas en periodos impositivos que se inicien a  partir de enero de 2013, los sujetos pasivos de IS podrán disfrutar, con un descuento del 20%  en la deducción, del crédito fiscal del que no se hayan podido beneficiar en años anteriores por insuficiencia de cuota. El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar conjuntamente los 3 millones de euros anuales. Los requisitos para disfrutar de esta prórroga son los siguientes: -                     Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación. -                     Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo no se vea reducida desde el final del periodo impositivo en que se generó la deducción hasta los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice el abono/aplicación. -                     Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada/abonada, a gastos de investigación y desarrollo o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a actividades de investigación y desarrollo, excluidos los inmuebles, en el mismo plazo de 24 meses. -                     Que la entidad haya tenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de investigación y desarrollo. Así mismo, el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas/abonadas. De la misma forma, una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.   + Incentivos fiscales a patentes Con la entrada en vigor de la nueva ley, se amplía el ámbito de aplicación de las deducciones de las que se benefician las empresas por conocimientos técnicos con aplicación industrial o lo que es lo mismo, patentes, en el marco de una actividad de innovación. Se permitirá una reducción en la base imposible que oscilará entre el 40% y el 60% tanto para las entidades que creen el activo, como para las que lo compren y posteriormente lo cedan a terceros. También será de aplicación a las rentas generadas en la transmisión de los activos intangibles. De este modo, las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (numerus clausus), así como transmisión de activos intangibles, se integrarán en la base imponible en un 40% de su importe, cuando cumplas los siguientes requisitos: -                     Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste. -                     Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario. -                     Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado paraíso fiscal, salvo que este situado en un Estado miembro de la UR y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos. -                     Deberá diferenciarse en un contrato de cesión que recoja prestaciones accesorias de servicios, la contraprestación correspondiente a los mismos. -                     Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión La nueva norma concreta qué debe entenderse por “rentas” procedentes de la cesión de activos intangibles y patentes. Se entenderán, por tanto, como rentas la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos, y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de amortizaciones, por deterioros y por gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido. No obstante, en caso de que se trate de activos no reconocidos en el balance de la entidad, se entenderá por rentas el 80% de los ingresos procedentes de la cesión de aquellos. Se ofrece la posibilidad de solicitar a la Administración Tributaria, con carácter previo y por parte del sujeto pasivo, la adopción de un acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión. La resolución de este acuerdo requerirá informe vinculante emitido por la DGT.                   + Cuadro resumen de los nuevos incentivos fiscales

Fuente: Ministerio E.H.

DESCRIPCIÓN

EN VIGOR DESDE

IVA DE CAJA

No se cobra factura hasta su cobro

01/01/2014

BENEFICIOS

Deducción 10% beneficios reinvertidos

2013

BUSSINES ANGEL

Deducción 20% IRPF. Exención plusvalías

29/09/2013

DEDUCCIÓN I+D

Recuperación crédito fiscal no utilizado

2013

PATENT BOX

Ampliación aplicación a cesión de activos

29/09/2013

  III. NOVEDADES LABORALES CONTENIDAS EN LA LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Los puntos más destacables de esta Ley, en lo referente al ámbito laboral, son los siguientes:   + Cotización aplicable a los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA para los casos de “Pluriactividad”, tanto a jornada completa como a jornada parcial (ésta sólo a partir de 50% de jornada). Pueden elegir la base de cotización con estos límites: -          Entre el 50% de la base mínima y la base máxima, los 18 primeros meses -          Entre el 75% de la base mínima y la base máxima, los siguientes 18 meses Esos porcentajes serán de 75% y 85%, respectivamente, si la actividad laboral por cuenta ajena es a tiempo parcial de al menos el 50% de la jornada de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable.   + Reducción de cuotas a la Seguridad Social aplicable a los nuevos trabajadores autónomos (o transcurridos 5 años sin serlo) que tengan 30 años de edad o más, y que no empleen a trabajadores por cuenta ajena. La aplicación de esta reducción de cuotas se extiende durante un máximo de 18 meses. El cálculo será el resultado de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente a la base mínima de cotización, incluida la incapacidad temporal,  conforme a la siguiente Escala: -          Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses -          Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes -          Reducción del 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes   + Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social para aquellos trabajadores que presenten Grado de Discapacidad, que adquieran el carácter de trabajador autónomo, y que no empleen a trabajadores por cuenta ajena.   Se modifica la reducción de la cuota por contingencias comunes de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en ese Régimen Especial (que era del 50% del resultado de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente a la base mínima de cotización, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años), pasando a ser:   -          Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses -          Reducción del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes     + PRL: Ampliación de los supuestos en los que el empresario podrá asumir personalmente la gestión de Prevención de Riesgos Laborales Se introduce la posibilidad de que, en las empresas de hasta 25 trabajadores que tienen un solo centro de trabajo, el empresario pueda asumir las funciones de protección y prevención de riesgos profesionales propias de un servicio de prevención. Hasta ahora, sólo existía esta posibilidad en empresas de hasta 10 trabajadores. En este caso, las empresas recibirán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales.   + Trabajadores por cuenta propia con discapacidad de al menos el 33% menores de 35 años de edad que se dan de alta, inicial o tras cinco años sin haberlo estado, en ese Régimen Especial y que no emplean trabajadores por cuenta ajena (art. 30 L 14/2013, D.A. 11ª.2 L 45/2002) La cuota por contingencias comunes se reduce, de forma que será el resultado de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente a la base mínima de cotización, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, conforme a la siguiente escala: -          Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 12 meses -          Reducción del 50% de la cuota durante los 4 años siguientes   + Creación del Libro de Visitas Electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad  Social. La obligación de las empresas de mantener un libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cada centro de trabajo, sobre el que el funcionario actuante (Inspector o Subinspector de Empleo) extendía diligencia de cada una de sus actuaciones, se sustituye por la puesta a disposición de aquéllas, por parte de la Autoridad Central de dicha Inspección, de un Libro de Visitas electrónico por cada centro de trabajo, en el que los funcionarios actuantes extenderán diligencia sobre su actuación en cada visita.

NOTA IMPORTANTE: La obligación de tener el libro se traslada a la Administración.

  + Estatuto de Trabajo Autónomo: Ejecución del Embargo de Residencia habitual.   La Ley modifica el Art. 10.5 de la Ley 20/2007 ampliando a 2 años el plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo, en caso de procedimientos de embargo por deudas tributarias o con la Seguridad Social.   + Incentivos fiscales por la creación de empleo para trabajadores con discapacidad       (Artículo 23.3 de la Ley 14/2013) Se  modifica  la  Deducción  por  creación  de  empleo  para  trabajadores  con discapacidad,  artículo  41  del  TRLIS, con  efectos  para  los  periodos  impositivos que  se  inicien  a  partir  de  1  de  enero  de  2013, incrementando  el  importe  de  la deducción según el grado de discapacidad de los trabajadores contratados: 1.  Será deducible  de  la  cuota  íntegra  la  cantidad  de  9.000  euros  por  cada persona/año  de  incremento  del  promedio  de  plantilla  de  trabajadores  con discapacidad  en  un  grado  igual  o  superior  al  33  por  ciento  e  inferior  al  65  por ciento,  contratados  por  el  sujeto  pasivo,  experimentado  durante  el  período impositivo,  respecto  a  la  plantilla  media  de  trabajadores  de  la  misma  naturaleza del período inmediato anterior. 2. Será  deducible  de  la  cuota  íntegra  la  cantidad  de  12.000  euros  por  cada persona/año  de  incremento  del  promedio  de  plantilla  de  trabajadores  con discapacidad  en  un  grado  igual  o  superior  al  65  por  ciento,  contratados por  el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Archivos