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PRINCIPALES NOVEDADES DEL MODELO 347 CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014

Publicado el 19 feb. 2015 por Pérez de Ayala Abogados

▪ Plazo de presentación - El plazo de presentación del Modelo 347 -Declaración anual de operaciones con terceras personas-, correspondiente al ejercicio 2014, se inició el pasado 1 de febrero y finalizará el próximo día 28 de febrero.

▪ Novedades introducidas para las declaraciones a presentar a partir de 2014 - La información deberá ser suministrada con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa a (i) las cantidades percibidas en metálico, que se seguirán suministrando en términos anuales, (ii) las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones acogidas el régimen especial del criterio de caja en IVA y las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, cantidades que deberán ser suministradas sobre una base de cómputo anual y (iii) las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, que igualmente deberán ser declaradas sobre una base de cómputo anual. - Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, deberán informar de las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. - En el supuesto de arrendamientos de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, queda excluido el arrendador del deber de declarar en el modelo 347 por este arrendamiento, puesto que el arrendatario, en su modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), deberá recoger la referencia catastral y los datos de localización del inmueble urbano arrendado.

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