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OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA AGENCIA TRIBUTARIA.

Publicado el 30 sep. 2016 por Pérez de Ayala Abogados

Con la nueva normativa del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable a partir del 2 de octubre de 2016, las personas jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica, tales como herencias yacentes, comunidades de bienes o comunidades de propietarios, deberán de relacionarse con las Administraciones Públicas  de manera electrónica.

Esta relación comprende tanto las notificaciones como las presentaciones de documentos o solicitudes a través de registro.

Cabe destacar que las declaraciones y autoliquidaciones seguirán haciéndose como hasta el momento.

Ahora bien, en el ámbito aduanero, tanto las personas físicas, como las jurídicas que se vean afectados por la legislación aduanera, deberán de relacionarse con la Agencia Tributaria de manera telemática, a excepción de los supuestos en los que se excluye tal obligación por el Código Aduanero de la Unión y en sus Reglamentos de desarrollo.

El incumplimiento de la obligación puede suponer infracción tributaria (artículo 199 de la Ley General Tributaria), con sanciones consistentes en multa fija de 250€.

Por último, debemos de determinar que hay ciertas excepciones a la presentación de documentos de manera telemática, como pueden ser, originales de avales, documentos notariales o judiciales, etc.

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