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OBLIGACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Publicado el 24 ene. 2013 por Pérez de Ayala Abogados

La lucha contra el fraude fiscal está fomentando la adopción de numerosas medidas dirigidas a incentivar que se afloren patrimonios no declarados y, como contrapartida, a agravar las consecuencias en caso de mantenerlos ocultos.  Con este último objetivo, la reciente Ley 7/2012 y el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, publicado en el BOE de 24 de noviembre de 2012, desarrollan las nuevas obligaciones de información sobre cuentas en entidades financieras, valores o derechos, seguros, bienes inmuebles y derechos sobre los mismos que se encuentren en el extranjero.  Los sujetos obligados a informar serán i) las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español; ii) los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes; iii) las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan un patrimonio separado susceptible de imposición; que sean titulares o titulares reales de los mencionados bienes o derechos en el extranjero, bien a 31 de diciembre del año al que se refiera la obligación, bien en cualquier momento de dicho año.  La documentación a suministrar en función de cada bien o derecho en el extranjero es la siguiente:
  • Cuentas en entidades financieras: a) Identificación completa de las cuentas; b) fecha de apertura o cancelación; c) razón social, denominación completa y domicilio de la entidad financiera; y d) saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre.
  • Valores o derechos: a) razón social o denominación completa de la entidad o del tercero cesionario; b) identificación del instrumento o relación jurídica; c) en caso de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, además de lo  anterior, el número y clase las acciones y participaciones, así como al compartimento al que pertenecen; d) saldo a 31 de diciembre incluyendo el número, clase y valor (valor liquidativo en el caso de IICs) de las acciones, participaciones o valores de los que sea titular o que se hayan aportado. e) Identificación completa de cada valor (nombre, código ISIN, domicilio.
  • Seguros y rentas: a) razón social, denominación completa y domicilio de la entidad aseguradora; b) en el caso de seguros el valor de rescate a 31 de diciembre y en el caso de rentas temporales o vitalicias el valor de capitalización a 31 de diciembre.
  • Inmuebles y derechos sobre los mismos: a) Identificación y tipología del inmueble; b) situación del inmueble; c) fecha de adquisición; d) fecha de transmisión en el caso de que pierda la condición de titular o titular real durante el año; e) valor de adquisición; f) valor a 31 de diciembre; y g) valor de transmisión en el caso de que se pierda la condición de titular o titular real durante el año.
 No existirá obligación de información respecto de a) cuentas de las que sean titulares las entidades totalmente exentas del impuesto sobre sociedades (Estado, CC.AA., Entidades locales…); b) activos de los sujetos obligados a informar que desarrollen una actividad económica y estén registrados en su contabilidad de forma individualizada; c) cuentas de los sujetos obligados a informar que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta; y d) todos los activos, cuando, por tipo de activo (cuentas corrientes / depósitos, valores/derechos/seguros/rentas, Inmuebles/derechos) sus valores económicos conjuntos no superen los 50.000 €.  Se refunden en un solo modelo informativo, el modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, las obligaciones de información mencionadas anteriormente. La transmisión de la declaración deberá realizarse obligatoriamente por medios telemáticos y podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación.  La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones: a) el declarante deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF); y b) el declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico previamente instalado a tal efecto, excepto en el supuesto en que la presentación telemática vaya a ser realizada por un tercero que actúe en su representación, donde será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.  Finalmente, el plazo de declaración será el comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo del año al que se refiera la obligación de suministrar. No obstante, la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2012 se realizará durante los meses de marzo y abril de 2013.

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