OBLIGACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
Publicado el 24 ene. 2013 por Pérez de Ayala Abogados
La lucha contra el fraude fiscal está fomentando la adopción de numerosas medidas dirigidas a incentivar que se afloren patrimonios no declarados y, como contrapartida, a agravar las consecuencias en caso de mantenerlos ocultos. Con este último objetivo, la reciente Ley 7/2012 y el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, publicado en el BOE de 24 de noviembre de 2012, desarrollan las nuevas obligaciones de información sobre cuentas en entidades financieras, valores o derechos, seguros, bienes inmuebles y derechos sobre los mismos que se encuentren en el extranjero. Los sujetos obligados a informar serán i) las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español; ii) los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes; iii) las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan un patrimonio separado susceptible de imposición; que sean titulares o titulares reales de los mencionados bienes o derechos en el extranjero, bien a 31 de diciembre del año al que se refiera la obligación, bien en cualquier momento de dicho año. La documentación a suministrar en función de cada bien o derecho en el extranjero es la siguiente:- Cuentas en entidades financieras: a) Identificación completa de las cuentas; b) fecha de apertura o cancelación; c) razón social, denominación completa y domicilio de la entidad financiera; y d) saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre.
- Valores o derechos: a) razón social o denominación completa de la entidad o del tercero cesionario; b) identificación del instrumento o relación jurídica; c) en caso de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, además de lo anterior, el número y clase las acciones y participaciones, así como al compartimento al que pertenecen; d) saldo a 31 de diciembre incluyendo el número, clase y valor (valor liquidativo en el caso de IICs) de las acciones, participaciones o valores de los que sea titular o que se hayan aportado. e) Identificación completa de cada valor (nombre, código ISIN, domicilio.
- Seguros y rentas: a) razón social, denominación completa y domicilio de la entidad aseguradora; b) en el caso de seguros el valor de rescate a 31 de diciembre y en el caso de rentas temporales o vitalicias el valor de capitalización a 31 de diciembre.
- Inmuebles y derechos sobre los mismos: a) Identificación y tipología del inmueble; b) situación del inmueble; c) fecha de adquisición; d) fecha de transmisión en el caso de que pierda la condición de titular o titular real durante el año; e) valor de adquisición; f) valor a 31 de diciembre; y g) valor de transmisión en el caso de que se pierda la condición de titular o titular real durante el año.