EN

NUEVOS CRITERIOS DGT EMPRESA FAMILIAR Y ARRENDAMIENTOS

Publicado el 20 abr. 2016 por Pérez de Ayala Abogados

La empresa familiar presenta importantes ventajas fiscales, como la exención en el Impuesto sobre Patrimonio y reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, teniendo que cumplirse para ello diferentes requisitos de estricto cumplimiento, entre ellos que la remuneración que al menos uno de los accionistas miembro del grupo familiar perciba por las funciones de dirección que realice represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Pues bien, el Tribunal Supremo señala en su sentencia 18 de enero de 2016 que la gratuidad del cargo de administrador, siempre y cuando quede demostrado que ejerce funciones de administración, no pone en peligro las ventajas fiscales de la empresa familiar. En este sentido, la sentencia señala que la reducción debe aplicarse cuando pueda entenderse materialmente cumplido el requisito legal controvertido, sin que deban excluirse los supuestos en que los estatutos societarios prevean la gratuidad de los cargos de administración de la sociedad, siempre que quede demostrada la existencia de una relación laboral entre el sujeto que ejerce efectivamente las funciones directivas y la sociedad.

El Tribunal Supremo hace un compendio  de su jurisprudencia reciente, así como de la doctrina de la Dirección General de Tributos para llegar a esta  conclusión, destacando las consultas de la DGT de 28 de abril de 2014,  así como de 19 de abril de 2013 y la STS de 31 de marzo de 2014.

Al margen de esta sentencia, y bastante relacionada con la empresa familiar, en este caso para las empresas dedicadas al arrendamientos de bienes inmuebles, otra de las novedades a destacar es la externalización de la gestión de activos en relación con el arrendamiento de inmuebles como actividad económica. Hasta el año 2014, para que la actividad de arredramiento fuera considerada empresarial se exigían dos requisitos: un local afecto a ello y una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa.

Con la entrada en vigor de la Ley  27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, se eliminó el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, señalándose que la actividad de arrendamiento de inmuebles tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con un contrato laboral y a jornada completa. Esta nueva regulación se completaba con la relativa a las sociedades patrimoniales, entendiendo por tales a las que no realizaban actividad económica (artículo 5.1 LIS). En base a ello, quedaba claro que quien no tuviera los requisitos citados no era sociedad con actividad económica, y por tanto no alcanzaba los requisitos para ser considerada empresa familiar.

Pues bien, la Dirección General de Tributos en consultas, entre otras, de 9 de diciembre y 26 y 3 de noviembre de 2015 viene a decir  que se entenderán cumplidos los requisitos señalados en el artículo 5.1 de la LIS a los efectos de determinar que la entidad desarrolla una actividad económica, aun cuando los medios  materiales y humanos necesarios para intervenir en el mercado no son propios sino subcontratados a una entidad ajena al grupo mercantil.

Es decir, el requisito señalado en la Ley se ve suplido por la subcontratación de esa gestión a otras sociedades especializadas, dada la dimensión de la actividad que desarrollan determinadas entidades y el volumen e importancia de sus ingresos, de manera que contratar la gestión de bienes inmuebles de cierta importancia a terceros profesionalmente dedicados a la gestión de activos, resulta más eficiente que la contratación de un empleado.

Archivos