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NUEVO CONVENIO DE DOBLE IMPOSICION CON ESTADOS UNIDOS

Publicado el 18 nov. 2019 por Pérez de Ayala Abogados

El próximo 27 de noviembre de 2019, entrará en vigor el nuevo CDI con los EEUU, el cual fue firmado por ambos países el pasado 17 de julio y que modifica el actual convenio que se encontraba vigente desde el año 1990. La  norma introduce importantes novedades entre las que debemos resaltar las siguientes:

En materia de dividendos abonados por filiales en las que hay una participación sustancial, se produce una reducción o eliminación de las retenciones. Será aplicable  el 5% de retención cuando la participación sea al menos del 10%, eliminándose la tributación para aquellas participaciones superiores al 80%. El gravamen general se sigue manteniendo al 15%.

Los intereses de préstamos, cánones y las ganancias derivadas de la venta o transmisión de acciones o participaciones, con la excepción de las acciones de las determinadas sociedades inmobiliarias, únicamente tributaran en el país del perceptor y no se encontraran sometidos a retención en el país del pagador.

Se extiende el tiempo mínimo requerido para considerar la existencia de un establecimiento permanente de 6 a 12 meses.

Se produce un importante avance en la seguridad jurídica de los contribuyentes de ambos países al establecerse  la imposición del arbitraje, cuando las autoridades competentes no han resuelto el caso después de dos años. En materia de intercambio de información y asistencia administrativa, se introducen importantes novedades.

La actualización del Convenio de Doble Imposición favorecerá las relaciones económicas entre ambos países y se adapta a las necesidades de una mayor eficacia recaudatoria, sin que suponga un gravamen sobre la doble imposición que limite las transacciones comerciales.

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