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NOTA INFORMATIVA SOBRE LA POSIBILIDAD DE RECLAMAR PARTE DE LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Publicado el 11 ene. 2017 por Pérez de Ayala Abogados

INTRODUCCIÓN

El 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo dictó una sentencia (STS 705/2015), declarando abusivas las cláusulas de dos entidades bancarias que imponía a los clientes el pago de todos los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios.

Esta sentencia establece que los gastos de formalización deberán ser sufragados a mitades entre la entidad bancaria y el consumidor.

QUIENES PUEDEN RECLAMAR

Pueden reclamar todos aquellos que aún tengan la hipoteca viva o aquellos que la hayan amortizado en un plazo máximo de cuatro años desde la sentencia, es decir, desde el 23 de diciembre de 2011 en adelante y que contengan dichas cláusulas.

Sólo podrán reclamar aquellos que sean consumidores, ya que la sentencia del Tribunal Supremo no afecta a empresas.

QUÉ PUEDES RECLAMAR

Se pueden reclamar los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios de la vivienda habitual como de segundas o terceras viviendas.

En el concepto de gastos de formalización, aunque la sentencia no lo dispone, suele incluir los gastos de notaría, del registro de la propiedad, los de la gestoría (si los imponía el banco al cliente) y los del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

El último de estos gastos, el AJD está siendo un tema controvertido ya que existen diferentes resoluciones de los Tribunales contradictorias, por lo que se deberá estudiar caso por caso la devolución de dicho gasto.

PLAZO PARA RECLAMAR

El plazo máximo para reclamar es de 4 años a contar desde que se dictó la sentencia. Por ello, el plazo límite para reclamar es el 24 de diciembre de 2019, para aquellas hipotecas que aún no hayan sido canceladas.

Para el caso de hipotecas que, conteniendo dichas cláusulas, ya hayan sido amortizadas sólo podrá reclamarse desde el 23 de diciembre de 2011 en adelante.

CONCLUSIONES

Es por todo lo expuesto anteriormente que entendemos que en función de cada supuesto concreto y acuerdos específicos entre la entidad financiera y el cliente se abre una vía judicial  para poder reclamar  las cantidades abonadas  por los consumidores que formalizaron préstamos hipotecarios con dichas cláusulas.

Entendemos que cualquier consumidor que haya firmado una hipoteca con entidades financieras que hubiesen sido obligados a asumir el coste de formalización pueden reclamar parcialmente el importe abonado ante los tribunales de justicia.

DOCUMENTACIÓN

Para el caso de que resultase de su interés esta nota informativa y deseasen nuestro asesoramiento, la documentación requerida será:

-    Escritura de la hipoteca

-    Factura del notario

-    Factura del registrador

-   Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600)

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