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NOTA INFORMATIVA DEL REAL DECRETO-LEY 26/2020, DE 7 DE JULIO, DE MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19 EN LOS ÁMBITOS DE TRANSPORTES Y VIVIENDA.

Publicado el 15 jul. 2020 por Pérez de Ayala Abogados

A continuación pasamos a detallar la principal novedad que establece este Real Decreto-Ley en relación con los arrendamientos de vivienda habitual y que entró en vigor el pasado 8 de julio.

Por medio de este RDL se modifica el RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaban  medidas en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19, en los siguientes términos:

El Artículo 2 relativo a la prorroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, sujetos a la LAU 29/1994, en los que dentro del periodo comprendido desde el 8 de julio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020,  finalice el periodo de prorroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o prorroga tacita del 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud por el arrendatario, una prorroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses. Esta prórroga deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por las partes.

El Artículo 4.1 se modifica en el sentido de prorrogar hasta el 30 de septiembre, la posibilidad de solicitar, por aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial no se hubiese conseguido ya con carácter voluntario.

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