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MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

Publicado el 23 ene. 2014 por Pérez de Ayala Abogados

Con fecha 22 de diciembre de 2014 ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. En esta circular le resumimos las medidas que consideramos de mayor importancia: 1.- Conceptos computables en la base de cotización a la seguridad social          El Real Decreto-Ley de 16/2013 de 20 de diciembre modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización a la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta que después de este RDL, para la Seguridad Social cotizan todos los conceptos excepto los que se detallan a continuación: -      Dietas de viaje y Gastos de locomoción, siempre que sea fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto. -      Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social cuando se trate de una Incapacidad Temporal. -      Las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, por despido o cese (se mantiene igual) y en concepto de tributación hasta el límite legal establecido -      Asignación asistencial para gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo. El gobierno amplia hasta el día 31 de mayo como fecha límite para que las empresas se pongan al día con la Seguridad Social. Conforme a lo anterior, los conceptos que quedan incluidos en la base de cotización y por los que antes no se cotizaban, entre otros, son los siguientes:
  • Plus transporte y Plus distancia, en su totalidad
  • Donaciones promocionales
  • Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la IT (incluye las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos)
  • Asignaciones Asistenciales
 -Entrega de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo. -Vale comida o ticket restaurantes -Cheque  guardería. -Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado, por ejemplo los destinados a un gimnasio o una guardería infantil) -Primas de seguros tanto los contratos de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador, como los contratos de seguro para enfermedad común del trabajador mas cónyuge y descendientes. -Prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, a los hijos de sus empleados.  2.- Base mínima de cotización de trabajadores Autónomos Con vigencia desde el próximo 1 de enero de 2014, el RD establece que aquellos trabajadores autónomos incluidos en el RETA tendrán como base de cotización mínima la establecida para el grupo de cotización 1 del Régimen General, salvo los de alta inicial que se les aplicara durante los 12 primeros meses de actividad la base mínima general. Otros cambios en las cotizaciones de autónomos serían:
  1.  Sube un 2% la base mínima de cotización para los autónomos. Es decir, se pasa de los 858,60 euros de base mínima a los 875,70 euros. Esto significa que la cuota mínima mensual de 256,72 euros sube a 261,83 euros.
  2. Sube un 5% la base máxima de cotización, también para los autónomos, por lo que se eleva de 3.425,70 euros a los 3.597,00 euros.
  3. En cuanto a los autónomos societarios (que necesariamente deben de cotizar como tales por poseer un porcentaje significativo del capital de la empresa) y para los autónomos con más de 10 trabajadores, la base mínima de cotización se eleva hasta los 1.051,50 euros, por lo que la cotización mínima mensual sube desde los 256,72 euros a 313,34 euros; es decir, un incremento del 22%.
 3.- Fomento del trabajo a tiempo parcial -      Desaparecen las horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial salvo las de prevención y reparación de siniestros y otros acontecimientos extraordinarios contemplados en el art. 35 del ET. -      Y con respecto a las horas complementarias se modifican los siguientes aspectos:
  • En los contratos a tiempo parcial se pueden realizar si la jornada es de al menos diez horas semanales, en cómputo anual.
  • Se reduce el plazo de preaviso que pasa de 7 a 3 días y se incrementa el número de horas complementarias que pueden realizarse, fijando como tope el 30% de las horas ordinarias (antes el 15%)
  • Se distingue entre  horas complementarias pactadas que serán obligatorias para el trabajador que haya firmado el pacto, y las voluntarias que solo podrá ofrecerlas el empresario a aquellos trabajadores que tengan un contrato de duración indefinida.
  • Se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, salvo para los empleados de hogar a tiempo parcial
- A partir de este RD el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales independientemente que sean a tiempo parcial o completo, será única 6,70%. Esto supone una reducción de un 1% del tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial. - Se añade la obligación de registrar día a día la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, haciéndoles entrega junto con el recibo de salarios, un resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto de las ordinarias como de las complementarias. - Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial. Se establece este tipo de contrato para emprendedores a tiempo parcial y se amplían las bonificaciones de modo proporcional a la jornada de trabajo. También se beneficiaran de los incentivos fiscales establecidos en el art. 43 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 4.- Periodo de Prueba Se modifica el art. 14 del ET que establece el periodo de prueba de los contratos de duración determinada, limitándoles a un máximo de 1 mes en aquellos contratos cuya duración no sea superior a seis meses, salvo convenio colectivo, ampliándolo a otras situaciones relacionadas con la maternidad y paternidad.  5.- Ampliación de la reducción de jornada por cuidado de hijos Se amplía la reducción de jornada por guarda legal de los  8 a los 12 años del menor, con la disminución proporcional del salario (entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad). Y se mantiene hasta los 18 años para el cuidado del menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave cuando implique una hospitalización de larga duración.  6.- Fondo de Garantía Salarial Se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Fondo de Garantía Salarial lo que significa que para el pago de indemnizaciones por las causas previstas en los artículos 51(despido colectivo) y 52(Extinción del contrato por causas objetivas) del ET o en art. 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en aquellas empresas con menos de 25 trabajadores el FOGASA deja de hacerse cargo del 40 %, cantidad equivalente a 8 días de servicio. Por lo tanto, será el empresario el que tendrá que hacerse cargo de los 20 días por año  7.- Otras medidas adoptadas por el Gobierno también en Diciembre: -      Real Decreto 1046/2013 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2014 El salario mínimo interprofesional para el 2014 será de 645,30 €/mes o de 21,51 €/día.  -      Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para el año 2014 Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014
  • IPREM diario: 17,75 €
  • IPREM mensual: 532,51€
  • IPREM anual: 6.390,13€
 -      Instrucción 6/2013 del Departamento de Recaudación sobre gestión de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta La desaparición de los aplazamientos en los pagos de las retenciones del IRPF de trabajadores y profesionales (Modelo 111)  -      Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Las Bases de Cotización por Contingencias Comunes y Profesionales para el año 2014 no varían con respecto al año 2013, sin embargo el tipo de cotización por Contingencias Comunes será el 23,80%, siendo  el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado.  -      Pensiones públicas Las pensiones, en su modalidad contributiva así como las pensiones de Clases Pasivas, se verán incrementadas en un 0,25% para el 2014, fijándose el tope máximo de 2.554,49 mensuales.

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