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MEDIDAS FISCALES DE APOYO AL EMPRENDEDOR

Publicado el 26 feb. 2013 por Pérez de Ayala Abogados

El pasado sábado, 23 de febrero, se publicó en el BOE el RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el cual contiene algunas medidas fiscales, encaminadas a la creación de un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora, con el objetivo de  incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad. Así, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo de gravamen del 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable al primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el  período impositivo siguiente a éste. Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece una nueva reducción del 20 por ciento, sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el  primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a éste. Hay que tener en cuenta, que esta reducción se regula para contribuyentes que tributen en régimen de estimación directa. En todo caso, se excluyen de estos supuestos de inicio de actividad económica: a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo, por otras personas o entidades vinculadas  y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. c) Tampoco tienen la consideración de entidades de nueva creación, aquéllas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. También, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.

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