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MEDIDAS DE APOYO EN EL AMBITO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Publicado el 30 dic. 2020 por Pérez de Ayala Abogados

En el ámbito laboral, el Real Decreto – ley 35/2020, de 22 de diciembre incorpora nuevas medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio.

Estas medidas, que a continuación se detallan, son aplicables a aquellas empresas que tengan expedientes de regulación de empleo acogidos al artículo 22 del anterior Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, y cuya actividad se enmarque en alguna de las siguientes actividades económicas (CNAE09):

  • Comercio al por mayor de bebidas (4634)
  • Restaurantes y puestos de comidas (5610)
  • Establecimiento de bebidas (5630)
  • Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales (9104)
  • Actividades de juegos de azar y apuestas (9200).

Todas las empresas que cumplan con dichas características, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de:

  • Trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020.
  • Trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo que hayan reiniciado su actividad desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes
  • Trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo, los cuales tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

No obstante, esta exoneración no es total, sino que se aplica diferentes porcentajes en función de las siguientes condiciones:

  • Si la empresa a 29 de febrero de 2020 hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social, la exención alcanza al 85% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021.
  • Si, por el contrario, la empresa a 29 de febrero de 2020 hubiera tenido mas de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social, la exención alcanza al 75% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021.

Esta medida se aplica los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 y su prórroga se determinará en el nuevo acuerdo social que se está negociando con sindicatos y patronal para el conjunto de sectores protegidos por los ERTE (art. 7).

Además, es importante destacar que el Real Decreto dispone la incompatibilidad de esta exención con las medidas reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, lo que conlleva que si la empresa ya es beneficiaria de la exención que se regula sobre los expedientes de regulación de empleo por impedimento o limitaciones de actividad, no podrá serlo de la nueva exención que se introduce en esta norma.

En cambio, si resulta de aplicación “lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del articulo 2 del citado real decreto-ley, en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, y los artículos 4 a 7 del citado real decreto-ley, en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del computo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad.”

Por último, la norma dispone que a efectos de determinar los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, se hará en función del código de la CNAE-09 en el que se clasifica la actividad de la empresa.

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