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MANTENIMIENTO DE LA REDUCCIÓN DE SANCIÓN POR APLAZAMIENTO

Publicado el 09 oct. 2014 por Pérez de Ayala Abogados

El Tribunal Económico Administrativo Central, ha establecido que procede el mantenimiento de la reducción de la sanción del 25 por 100, en el caso de que el sujeto infractor solicite aplazamiento o fraccionamiento del pago de la sanción, con ofrecimiento de garantía de aval o certificado de seguro de caución y con posterioridad y dentro del plazo otorgado en el requerimiento correspondiente, para subsanar los defectos de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, se proceda al ingreso total de la sanción reducida. Entendemos que este criterio es aplicable, en aquellos casos en los que se conceda el aplazamiento y se haga frente a la deuda en los plazos establecidos.

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