LIQUIDACIONES ITP COMUNIDAD DE MADRID POR ARRENDAMIENTOS
Publicado el 30 may. 2016 por Pérez de Ayala Abogados
Acabamos de recibir en el despacho la primera liquidación remitida por la Comunidad Autónoma de Madrid en relación a la tributación derivada de la formalización de un contrato de arrendamiento de vivienda. En este sentido, se amparan en la normativa que permite la tributación con base a una escala variable de los contratos de arrendamiento. Así, por ejemplo, en el contrato de arrendamiento del que hemos recibido la propuesta se toma como base la renta de seis años del citado contrato, por importe de 37.000 €, derivando de ello una deuda a pagar de aproximadamente 150 €, a satisfacer por el arrendatario.
En este sentido, la normativa establece que la base del impuesto será la duración del contrato de arrendamiento y su correspondiente renta, teniendo en cuenta que únicamente en el caso de que no se estableciera duración, se tomaría la renta de seis años.
Es de esperar que tras esta primera liquidación se sucedan muchas más, ya que la Comunidad de Madrid tiene los datos de los arrendamientos en virtud del depósito de fianzas tras la campaña realizada hace algunos años. Ante esto, la manera de actuar que proponemos es la siguiente: siempre remitirnos la propuesta junto con el contrato de arrendamiento ya que es muy posible que la Comunidad de Madrid tome como base una cantidad errónea, bien porque la duración del contrato sea inferior a la de los seis años que marca la ley, o bien porque haya existido un desistimiento del contrato sin agotar la duración prevista en él. Respecto a los contratos que sean nuevos, habrá que tener en cuenta esta circunstancia ya que si bien es cierto que actualmente no estamos recibiendo sanciones por parte de la Comunidad de Madrid, no es descartable que en algún momento se proceda a imponer estas actitudes. En todo caso confirmamos que el sujeto pasivo obligado al pago de la deuda tributaria derivado de esto es siempre el arrendatario