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LIMITACIÓN PAGOS EN EFECTIVO

Publicado el 24 ene. 2013 por Pérez de Ayala Abogados

 REGULACIÓN:
  • Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
  •  LA LEY 7/2012, DE 29 DE OCTUBRE, DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL: Con fecha 29 de octubre de 2012 se aprobó la Ley de lucha contra el fraude fiscal; y en el ámbito que nos ocupa se introduce una novedad jurídica que destacamos por su especial relevancia, la limitación a los pagos en efectivo para determinadas operaciones, cuya entrada en vigor fue el 19 de noviembre de 2012.  1.- Ámbito de aplicación; operaciones sujetas a la limitación de pagos en efectivo: Afectará a toda clase de operaciones económicas en las que participe un empresario o profesional, y cuyo importe pagado en efectivo sea igual o superior a 2.500 euros. El citado importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Esta limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. A efectos de la determinación de la cuantía y por consiguiente, de la aplicación de la limitación de pagos en efectivo, debemos distinguir entre las siguientes operaciones:
    1. Operaciones de tracto sucesivo:
    Se refieren a una sola operación continuada en el tiempo, en cuyo caso se tendrá en cuenta la facturación del periodo de tiempo establecido para su liquidación periódica. Es decir, para que no aplique la limitación de pagos en efectivo los importes de cada una de las facturas periódicas que se hayan pactado o que se encuentren determinados en el contrato que se trate no podrán ser iguales o superiores a 2.500 euros. La aplicación de las limitaciones a los pagos en efectivo no se verá impedida como consecuencia de los fraccionamientos del pago por periodos inferiores al establecido en el contrato, por la imputación de cantidades que deben liquidarse en un ejercicio a otro distinto con la finalidad de no superar la cuantía de la limitación, ni por cualquier otro ajuste que pretenda la modificación artificial de los pagos periódicos. b. Operaciones distintas e independientes: Serán operaciones distintas e independientes aquellas en las que los intervinientes de las mismas hagan referencia a contratos también diferenciados. Es decir, podrá darse el caso de dos operaciones en las que el comprador y el vendedor coincidan, pero estaremos ante dos operaciones independientes, siempre que se refieran a dos contratos distintos. Así, en estos casos, se deberá considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales, de forma que solo existiría la obligación de pagar, por medios distintos del efectivo, aquellas operaciones que superasen individualmente los 2.500 euros. En los casos en los que las entregas de bienes o las prestaciones de servicios independientes se ejecuten en varias sesiones de trabajo, a efectos de la cuantificación, deben sumarse los importes de todas las facturas en las que se ha fraccionado la operación, siendo éste el importe al que deberemos atender para la determinación del límite de pagos en efectivo.  2.- Se entenderá por efectivo a: Los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:
    1. El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
    2. Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
    3. Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
     3. Obligación de conservación de los justificantes de pagos: Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.  4. Infracciones y sanciones: El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa grave. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga, por lo que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros, o 15.000 euros, según se trate de uno u otro de los supuestos anteriormente mencionados. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.  5. Denuncia y exoneración de responsabilidad: Esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. Con este fin La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web (www.aeat.es) un procedimiento telemático para tramitar las denuncias. La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos y la denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.  6. Prescripción de las infracciones y sanciones: La infracción mencionada prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

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