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LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Publicado el 18 oct. 2017 por Pérez de Ayala Abogados

I.- Introducción.

            Con fecha 11 de octubre de 2017, el Senado aprobó, la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. A día de hoy se encuentra pendiente de publicación en el BOE, dichas medidas que van encaminadas a permitir la deducibilidad de determinados gastos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serán de aplicación a partir de enero de 2018.

II.- Novedades introducidas.

Menos económicas y administrativas

  • Los autónomos pueden darse de alta y de baja en el RETA hasta tres veces en el mismo año.
  • También podrán cambiar hasta cuatro veces su base de cotización en un año.
  • Desde enero, solo pagarán desde el día efectivo en el que se cause alta o baja en el RETA (no el mes completo).
  • Los autónomos podrán cobrar el 100% de la pensión de jubilación y seguir trabajando si tienen, al menos, un empleado al cargo.
  • El exceso de cotización en caso de pluriactividad se devolverá sin que haya que solicitarlo.

Medidas para favorecer el emprendimiento

  • Ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año para los nuevos autónomos o para los que no lo hayan sido en los últimos 2 años.
  • Ampliación de la bonificación de la tarifa plana a los 24 meses. Una vez finalice el primer año, se bonificará con un 50% otros seis meses y al 30% los siguientes seis meses.
  • Si un emprendedor desea volver a montar un negocio y han pasado tres años desde que disfrutó de la tarifa plana, podrá volver a beneficiarse de ella.
  • Las madres que emprendan un negocio antes de los dos años desde que cesara su actividad por maternidad, adopción, acogimiento, etc., podrán beneficiarse de una tarifa plana de 50 euros.

Medidas para la conciliación laboral y familiar

  • Los autónomos al cuidado de menores o dependientes tendrán la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año.
  • Los padres y las madres autónomos de baja por maternidad, paternidad, adopción, etc., estarán exentos de pagar la cuota en el periodo de la baja.

Deducciones en gastos de manutención y suministro

  • Los autónomos que trabajen desde su casa, podrán deducirse el 30% de los gastos de suministros, como agua, luz o telefonía. Dicha deducción se aplicará siempre y cuando se pruebe la afectación a la actividad económica y se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de IRPF.
  • También podrá deducirse hasta 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando sea en España. Esta cifra asciende a 48 euros si se realiza en el extranjero.

Otras medidas

  • Los recargos por retrasos en los pagos a la Seguridad Social se reducen del 20% al 10% en el primer mes, y después a la mitad.
  • Se facilita la contratación de hijos discapacitados de los autónomos.
  • Aquellos trabajadores por cuenta propia que contraten de manera indefinida a de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, podrán bonificarse del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año, siempre y cuando el contrato dure, al menos, seis meses, y el autónomo no haya prescindido de trabajadores.
  • Se reconoce el accidente que se produzca en la ida o en la vuelta al lugar de trabajo del autónomo, siempre que no coincida con el propio domicilio.
  • Habrá mejoras para los emprendedores discapacitados.
  • Mejora en la formación de prevención de riesgos laborales de los autónomos.

III. Entrada en vigor.

            Según lo dispuesto en la Disposición final decimotercera, estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2018.   Página Web adjunta del Boletín del Senado: http://www.senado.es/legis12/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_T_12_125.PDF

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