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LEY 11/2021, DE 9 DE JULIO, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

Publicado el 22 jul. 2021 por Pérez de Ayala Abogados

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de julio de 2021, incluye modificaciones fiscales que afectan a la mayoría de los impuestos de nuestro sistema tributario, así como a la Ley General Tributaria.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, y con efecto para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, se establecen requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento. Destaca la exigencia de que los socios sean titulares de acciones por valor igual o superior a 2.500 euros. En caso de disolución de la SICAV que tributase al 1%, estará exento de tributación por ITPAJD y el Impuesto sobre Transacciones Financieras si cumple una serie de requisitos.

Respecto del IRPF, y con efectos desde la entrada en vigor de la ley (11 de julio de 2021) destaca la limitación para aplicarse la reducción del 60% por arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas, siendo solo apto para aquellos contribuyentes que incluyan tales rendimientos en su autoliquidación antes de iniciarse un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección sobre los mismos. Por otra parte, a partir del 1 de enero de 2022 se excluyen del régimen de diferimiento fiscal las inversiones en fondos de inversión y sociedades de inversión cotizadas, también conocidas como ETF.

En el ámbito de los seguros de vida, con efectos desde la entrada en vigor de la ley, si el tomador asume el riesgo de la inversión deberá imputar como rendimiento del capital mobiliario la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al inicio y final de cada ejercicio. No obstante, dicha imputación puede no ser aplicada con el cumplimiento de determinados requisitos.

También a partir del 11 de julio, las monedas virtuales, también conocidas como criptomonedas, deberán ser declaradas en el Modelo 720 y se establece la obligación de informar sobre la tenencia u operación con monedas virtuales.

En el ámbito de la Ley General Tributaria , se sustituyen los recargos por extemporaneidad establecidos hasta la entrada en vigor de esta Ley por un nuevo sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo del recargo del 15 por ciento, comenzará el devengo de intereses de demora. No obstante, existen supuestos por los cuales se estará exento del sistema de recargos.

Asimismo, también a partir del 11 de julio de 2021, 1.00se amplía el plazo de iniciación de un procedimiento sancionador a seis meses y se elimina la obligación de informe de disconformidad en las actas con disconformidad. También debe destacarse que se amplía el porcentaje de reducción de sanción a un 40% por pronto pago y a un 65% en sanciones derivadas de acta con acuerdo. Por último, a aquellas entidades a las que les ha sido revocado el NIF no podrán otorgar escrituras ante Notario ni realizar inscripciones en ningún Registro Público.

En cuanto al límite de pago en efectivo, se reduce de 2.500 euros a 1.000 euros y, para personas con domicilio fiscal fuera de España, de 25.000 euros a 10.000 euros.

Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de medidas urgentes contra el COVID-19, estableciéndose que la suspensión de los plazos de prescripción solo podrá aplicarse a aquellos plazos que finalicen, sin tener en cuenta el período de suspensión, antes del 1 de julio de 2021.

Por último, en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se sustituye el valor real de mercado por el valor de referencia, siendo éste la nueva Base Imponible del impuesto. La determinación de dicho valor de referencia es desconocida por ausencia de regulación que lo establezca. Únicamente se ha determinado el procedimiento que seguirá el Catastro para publicar los valores de referencia en la web del catastro y el método de impugnación de estos.

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