LA AMNISTÍA FISCAL
Publicado el 04 abr. 2012 por Pérez de Ayala Abogados
El pasado sábado entraba en vigor (¡el mismo día de su publicación, para que nadie se escape¡) el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. De todas las medidas aprobadas, hay una que por su espectacularidad (utilizando símiles cinematográficos, que vamos a usar mucho) merece un importante análisis aun a pesar de su laconismo y de que el propio Ejecutivo deja a un desarrollo posterior su ejecución: la amnistía fiscal. Vamos a analizarla a vuela pluma, y sin ánimo de evadirnos de la cuestión, dejando de lado el supuesto de repatriación de dividendos que merecería otro comentario. - La regularización se extiende a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (personas residentes en España), Impuesto sobre Sociedades (personas jurídicas residentes) o Impuesto sobre la Renta de no Residentes (personas físicas o jurídicas no residentes). Esta amplitud, conlleva a nuestro juicio una cuestión adicional que se deja abierta sujeta a un desarrollo posterior por la Administración: los supuestos de tenencia por personas físicas de bienes en el extranjero a través de sociedades pantalla. Es decir, si el malo tiene cara de bueno, no sirve. Hubiera sido mejor el malo malísimo - Como requisito esencial la norma establece que es necesario que los sujetos que regularizan hubieran sido titulares de los bienes o derechos, utilizando un ejemplo de persona física, antes de 31 de Diciembre de 2010. Ello hace vencer pues, y esta es una de las grandes ventajas de la amnistía fiscal frente a la regularización, la tenencia de bienes no declarados aparecidos en ejercicios no prescritos (actualmente, 2007 en adelante). Lo único pues que no se permite es que se trate de bienes aparecidos en el patrimonio del sujeto a partir del 1 de enero de 2011 (siempre utilizando el ejemplo de persona física). Ahora echamos de menos a la bruja lola… - Ligada a esta cuestión se trata del tema de la prueba; es decir, cómo demostrar que a la fecha citada el sujeto era titular de los bienes que va a regularizar. Esta cuestión, que hasta ahora estaba siendo pacífica en los procesos realizados ante la Administración, puede de nuevo plantear problemas. Pensemos que los certificados bancarios (por ejemplo) de territorios de “baja tributación” no son, por decirlo así, modélicos, sino que muchas veces parecen más bien información “de juguete” que parecen diplomas de haber aprendido a nadar. Siendo este el único elemento de prueba, ¿va a ser admitido por la Administración? Obviamente la respuesta debe ser afirmativa, pero nos queda esa inquietud (asimilable a una terrorífica película de miedo) - El importe de la regularización (por fin llegamos a ello) será la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados, el porcentaje del 10 por ciento. Dejando fuera el análisis del tipo escogido (como decimos, más bajo que el previsto para la repatriación de dividendos al 8%), resulta sorprendente la base de cálculo: el valor de adquisición. Esto quiere decir, por ejemplo, que si una persona mantiene un bien inmueble no declarado en un territorio de baja tributación desde hace más de 50 años, ¿el gravamen se aplicará sobre el precio que en su momento se satisfizo?¿Y si hablamos de capitales muy disminuidos por la bajada en bolsa?. Eso sí, el importe de la regularización irá exento de intereses, recargo y por supuesto sanción. Menos mal que se dice, no vaya a ser… - Para evitar malentendidos, debe quedar claro que aquél que ya hubiera sido citado amablemente por la Administración mediante una carta dirigida a la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias no quedará amparado por este “perdón”. Si has sido malo, y te han pillado, pues eso. - El plazo para acogerse al perdón acaba el 30 de Noviembre; y después, debemos entender que la Administración podría poner en marcha todos esos convenios de doble imposición y acuerdos de información que hemos firmado en los últimos años con territorios como Andorra, Panamá, Antillas o Singapur, y lo que es más importante, endurecer el régimen sancionador para los dineros no declarados - Y el premio? Aquí está lo mejor. A pesar de la confusa redacción, parece que los fondos tendrán la bendición fiscal de nuestra madre la Administración, lo que no es poco. Quedan, en todo caso, desde luego, muchos cabos abiertos, que habrá que preguntar a alguien que como un espectador listillo se haya leído el argumento antes de entrar, permitiendo que, por una vez, nos desvele el final… Publicado en El Economista el 3-4-2012 Christian Mesia. Miguel Pérez de Ayala Becerril. Abogados