LA ADMINISTRACIÓN ADMITE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA AUTONOMICA EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES CUANDO UN HEREDERO O CAUSANTE SEA NO RESIDENTE EN LA UE
Publicado el 31 ene. 2019 por Pérez de Ayala Abogados
Recientemente comunicábamos que el Tribunal Supremo en diversas sentencias había entendido que a efectos de calcular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no deben existir distinciones en lo que respecta al importe de la reducción aplicable a la base imponible en función de que el fallecido o el heredero residan en dicho Estado o en otros Estados tanto de la Unión Europea como terceros Estados, ya que se incumpliría con las obligaciones del artículo 63 del TFUE. Concluíamos, así, que los no residentes de Estados terceros tienen derecho al mismo trato fiscal en el ISD español que los no residentes de la UE, EEE o residentes en España. En este sentido, se mantenía, estos contribuyentes tendrán derecho a la devolución de lo ingresado en el ISD de más como consecuencia de dicha discriminación por la diferencia entre la cuota satisfecha aplicando la normativa estatal y la inferior de la Comunidad Autónoma que correspondía como punto de conexión, por lo que los sujetos pasivos afectados podrán reclamar el Impuesto abonado mediante solicitud de devolución de ingresos indebidos, siempre que no haya prescrito el derecho por el transcurso de más de 4 años, plazo que comienza a computarse desde el último día para realizar el pago del Impuesto en periodo voluntario; 6 meses desde el fallecimiento del causante y 30 días en caso de donación. Pues bien, este Despacho acaba de recibir la primera estimación de la solicitud de devolución realizada; concretamente la Administración entiende claramente que “Dicha doctrina (la contenida en las sentencias del TS) establece que una normativa de un estado miembro que supedita la aplicación de una exención del impuesto de sucesiones al lugar de residencia del causante y del causahabiente en el momento del fallecimiento, cuando da lugar a que las sucesiones entre no residentes soporten una mayor carga fiscal que las sucesiones en las que solo intervienen residentes, constituye una restricción de la libre circulación de capitales. Siendo ello así, y constituyendo ambas sentencias jurisprudencia a los efectos previstos en el artículo 1. CC, esta Oficina considera que procede ESTIMAR la solicitud…” Con ello pues entendemos que se otorga seguridad a la actuación en este sentido. En todo caso, hay que advertir que con fecha 5 de diciembre de 2018 el propio Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación pre4sentado por el Abogado del Estado contra esta doctrina