EN

ÍNDICE DE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS (IRPH)

Publicado el 11 sep. 2019 por Pérez de Ayala Abogados

En el día de ayer, se notificaron las conclusiones del Abogado General, Sr. Maceij Szpunar, en relación a la controversia que suscita la posible aplicación abusiva en el uso del IRPH, como índice de referencia para el cálculo de los intereses en los préstamos con garantía hipotecaria.

El TJUE decidió asignar el asunto sobre el IRPH a la Gran Sala, de modo que la materia será evaluada por un total de quince jueces. En principio se estima que la sentencia del TJUE se dicte a finales del presente año 2019, y debe dilucidar acerca de tres cuestiones:

  1. Determinar si el índice IRPH está exento de cualquier control de transparencia, y por ende, si le es de aplicación la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
  2. Alcance del deber de exigencia de transparencia en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, en los que el tipo de interés se referencia al IRPH.
  3. Definir cómo quedarán las hipotecas en caso de nulidad del IRPH: únicamente con el diferencial o si el IRPH es sustituido por otro índice, como el euríbor.
  4. Determinar si la devolución de los importes y los intereses se aplica con carácter retroactivo.

En relación a lo anterior, las conclusiones ratifican tres ideas fundamentales, a saber:

  1. La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia, uno de los seis índices de referencia oficiales legales, que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés  variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta
  2. El artículo 8 de la Directiva 93/13 se opone a que un órgano jurisdiccional nacional, pueda aplicar el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva, para abstenerse de apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula, como la controvertida en el litigio principal, redactada de manera clara y comprensible y referida al objeto principal del contrato, cuando esta última disposición no ha sido transpuesta en su ordenamiento jurídico por el legislador
  3. La información que el profesional debe facilitar al consumidor para cumplir, con arreglo al artículo 4, apartado 2, y al artículo 5 de la Directiva 93/13, la exigencia de transparencia de una cláusula contractual, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia, un índice de referencia legal como el índice de referencia de préstamos hipotecarios de las cajas de ahorro (IRPH Cajas), cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio debe:
    • por una parte, ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa, en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no sólo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y,
    • por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.
  4. Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida, verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.

Con respecto al fallo del TJUE, no se puede todavía saber con certeza qué sentido tomará con carácter definitivo, aunque el TJUE no suele cambiar el juicio que hace el abogado general, que en este caso se posiciona en contra del índice del préstamo hipotecario y, por tanto, a favor de los consumidores afectados. Únicamente en un pequeño porcentaje de casos, los Tribunales europeos discrepan de esa primera aproximación hecha por el abogado general. Sin embargo, pese a un fallo favorable, se tendría que determinar, qué ocurre con el alcance de la retroactividad, en qué casos concretos cabría reclamar y, cómo probar la desinformación de los clientes.

Si el TJUE afirmarse en esa futura sentencia la falta de información con respecto a la contratación de hipotecas sometidas al IRPH, ello no tendría efectos automáticos frente a todos. Es decir, habría que ir estudiando caso por caso, pese a que la doctrina que siente el Tribunal Europeo vincule al Tribunal Supremo y a todas las instancias. Por su parte, las entidades financieras recurrirán, aquellos casos en que no existe un desconocimiento sobre el sometimiento del préstamo hipotecario al IRPH.

Ante el temor que puede suponer la obligación de reintegrar las cantidades entregadas por aplicación del IRPH, las entidades financieras están proponiendo acuerdos con un tipo fijo o calculado según el Euribor. Están, por tanto, llevando a cabo una novación contractual del préstamo hipotecario, incorporando un clausurado que impida ejercer acciones legales, contra el acuerdo precedente calculado según el IRPH. Hay que aclarar que los afectados no podrán exigir un acuerdo nuevo a un tipo fijo o que se determine por aplicación del Euribor, antes de dictarse la sentencia por el TJUE.

Se recomienda la revisión y estudio de la documentación contractual de los préstamos hipotecarios sometidos al IRPH, como índice de referencia para el cálculo de los intereses en los préstamos con garantía hipotecaria, ante una posible reclamación ante las entidades bancarias.

Archivos