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IMPUESTO DE SOCIEDADES. NUEVA REGULACIÓN PAGOS FRACCIONADOS

Publicado el 04 oct. 2016 por Pérez de Ayala Abogados

     Con fecha 30 de septiembre de 2016, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.

     La aprobación de este Real Decreto-Ley se debe a la necesidad del cumplimiento del objetivo de déficit público fijado por las autoridades comunitarias, para lo que resulta imprescindible conseguir un incremento de los ingresos correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, esfuerzo recaudatorio que se considera pertinente recabar de las grandes empresas, cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, habida cuenta de que éstas poseen la capacidad contributiva necesaria para coadyuvar al sostenimiento de las finanzas públicas.

   A tal fin, se introducen modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades:

 1. Fijación de un tipo mínimo del 23% en el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.

       La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo. En el caso de las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, el porcentaje será del 25 por ciento.

    Esta medida no resulta de aplicación a las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sociedades y fondos de inversión, sociedades y fondos de inversión inmobiliaria ni al fondo de regulación del mercado hipotecario, fondos de pensiones ni a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

    2.  Aumento del porcentaje de base imponible para calcular el pago fraccionado.

  Además de fijar un pago fraccionado mínimo, se modifica también el cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a diez millones de euros, con el fin, precisamente de aproximarlo al tipo nominal del impuesto. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, es decir, el 24% (19/20 x 25%) para las entidades que tributen al tipo general del impuesto.

      En el caso de las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, el porcentaje será del 25 por ciento.

      Este Real Decreto-ley ha entrado en vigor el día de su publicación en el BOE, el 30 de septiembre de 2016, afectando a los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, y aplicándose ya a los próximos pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2016.

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