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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE PATRIMONIO 2019

Publicado el 21 mar. 2020 por Pérez de Ayala Abogados

Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

 
  1. Introducción.

            Con fecha 19 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE la Orden HAC/253/2020 de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Patrimonio del ejercicio 2019.

            Es preciso recordar que la suspensión e interrupción de plazos del estado de alarma no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, ya que según el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, se precisa que los efectos de la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos del apartado 1 de la disposición adicional no se aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones.

  1. Novedades en el modelo de IRPF.
  • Se simplifica la identificación del domicilio fiscaldel contribuyente.
  • Se mejoraen la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa. Se ha consolidado en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario.
  • Para agilizar la tramitación de las devoluciones que puedan tener derecho los contribuyentes y reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo anexo «D», de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.
  • En relación con los «Rendimientos de actividades económicas en estimación directa» se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles. Se incluyen casillas para consignar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado o soportado como ingreso o gasto, en aquellos casos en los que dicho impuesto sea un mayor ingreso computable o gasto deducible en el IRPF, medida que debe ponerse en relación con la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF, que actualiza el contenido de estos libros registro, refuerza y concreta la posibilidad de que puedan ser utilizados, con las adiciones necesarias, como libros registro del IVA.
  • Se modifica el anexo A.3de la declaración, dentro del apartado «Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial» para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público
  • Se adapta el contenido de las «Deducciones por inversiones en Canarias», de forma que las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30%.
  • En relación con las deducciones autonómicas,se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración, concretamente en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, para recoger las vigentes para el ejercicio 2019.

 

III. Forma y plazos de presentación.

            La presentación de la declaración del IRPF deberá realizarse por medios electrónicos a través de internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.

            El plazo de presentación de la declaración de IRPF será en general el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

            En caso de domiciliación bancaria, desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, que será hasta el 30 de junio de 2020.

            El plazo de presentación de las declaraciones del IP será también el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive.

  1. Entrada en vigor.

            La presente Orden tendrá entrada en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, a partir del 20 de marzo de 2020.

 

Página Web adjunta en la que se recoge la publicación en el BOE:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/19/pdfs/BOE-A-2020-3861.pdf

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