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<!--:es-->FISCALIDAD 2013 DE CUENTAS EN EL EXTRANJERO <!--:-->

Publicado el 24 ene. 2013 por Pérez de Ayala Abogados

La presente circular tiene por objeto informar y subrayar algunos puntos importantes a tener muy en cuenta por los contribuyentes de cara a su fiscalidad para el año 2012, así como las potenciales repercusiones de la ley 16/2012, de 27 de Diciembre en la declaración del IRPF de 2013. De particular importancia es para aquellos contribuyentes que hayan regularizado fiscalmente su situación de cuentas sin declarar en el extranjero y continúen con una gestión patrimonial fuera de España tras la regularización.  A) Nota importante sobre la implicación de la Ley 16/2012, de 27 de Diciembre, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2013 para clientes regularizados que hayan decidido continuar con una gestión patrimonial fuera de España. La citada ley adopta diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Destacamos aquí únicamente las medidas que afectan directamente a la tributación de las operaciones derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.  1)    Con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, en la base imponible de ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año. Las obtenidas en un año o menos se integrarán en la base imponible general a partir del presente ejercicio 2013, pasando a tributar a la tarifa general, es decir, al tipo de gravamen del contribuyente en vez de al tipo de gravamen del ahorro.  Ejemplo: una ganancia patrimonial de 30.000€ generada en un periodo superior al año lleva una tributación en la base del ahorro de 7.380€. Esa misma operación, llevada a cabo en un periodo de un año o menos pasaría a integrarse en la base general. Dependiendo del tipo general del contribuyente, la tributación por esta operación podría llegar a ser de entorno a 12.000€, reduciendo la rentabilidad real (después de impuestos) en un 20%.   Las numerosas operaciones que normalmente los gestores extranjeros acostumbran a ejecutar en el corto plazo (de duración inferior al año) conllevarían, a partir del presente ejercicio 2013, una carga fiscal importante. Esto afectará a las ventas de elementos patrimoniales que se realicen a partir del 1 de Enero de 2013, y por lo tanto a las compras que se hagan en 2012 siempre que no transcurra un año hasta su venta en 2013.      Por este motivo, de cara a una planificación fiscal eficiente en 2013, y conforme al firme compromiso que nos une con nuestros clientes, queremos destacar la importancia que el punto 1) tiene en materia de tributación para  todos los contribuyentes que hayan regularizado sus cuentas no declaradas y mantengan una operativa abierta.   La medida cobra especial relevancia para aquellos contribuyentes que vayan a continuar con una operativa fuera de España mediante un mandato de gestión foráneo, en cuyo caso puede ser útil ponerse en contacto con los responsables del mandato de gestión para asegurarse de que el fiscalista foráneo conoce sus necesidades fiscales, de forma que en la medida de lo posible puedan optimizar la carga impositiva de sus inversiones, y por ende el rendimiento real de las mismas (neto después de impuestos).  2)    Si el resultado de integrar y compensar entre sí las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales correspondientes a la base imponible general (entre las que estarían a partir de 2013 las obtenidas en el corto plazo, como señalado en el punto anterior)  arrojase un saldo negativo (minusvalías), su importe se compensará con el saldo positivo restante de la base imponible general, con el límite del 10% de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatros años siguientes.  La novedad fiscal viene por el lado de la limitación, que siendo hasta ahora del 25%, pasa a ser del 10% a partir del ejercicio 2013. Las Pérdidas Patrimoniales que se correspondan con los periodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 y que se encuentren pendientes de compensación a 1 de Enero de 2013 seguirán con el límite del 25%.  B) Aclaración sobre la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) en el IRPF  En un contexto definido por la existencia de economías globalizadas regidas por la liberalización de los mercados de capitales, el objetivo básico de la TFI es contrarrestar o anular las ventajas de utilizar, por las personas físicas y entidades residentes en España, entidades interpuestas (estructuras internacionales instrumentales) en territorios extranjeros de baja o nula tributación con el fin exclusivo de evitar o diferir el pago de los impuestos personales sobre la renta españoles.  En este sentido la Legislación Española en materia de IRPF obliga a incluir en la declaración de IRPF de la persona física los beneficios obtenidos por una sociedad no residente en España de la que es propietario.  Para su aplicación se tienen que dar varias circunstancias:  a) La persona física, por sí sola o junto con familiares o entidades vinculadas, tiene que tener el control de la sociedad extranjera (por control se entiende tener una participación igual o superior al 50% del capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente)  b) La compañía extranjera tiene que obtener rentas no empresariales. En términos generales las rentas no empresariales son: los dividendos, intereses, arrendamientos de inmuebles y plusvalías procedentes de las ventas de activos financieros o inmobiliarios.  c) Por último la entidad no residente tiene que tributar en su país de residencia menos del 75% del Impuesto sobre Sociedades que le hubiera correspondido pagar en España.  El caso típico en el que se aplica la transparencia fiscal internacional es el de una persona física que tiene una compañía residente en paraíso fiscal que tiene a su vez la titularidad de una cartera de activos financieros. Esa persona tendría el control de la sociedad, la cartera produciría dividendos, interés y plusvalías y la sociedad al ser residente en país de baja tributación evidentemente tendría una tributación menor al 75% del Impuesto sobre Sociedades que le correspondería pagar en España (30%), es decir una tributación inferior al 22,5%.  Es muy importante tener en cuenta que el hecho de que la compañía sea residente en un país con el que España tenga firmado un Convenio de Doble Imposición, no impide que la transparencia fiscal internacional sea aplicable. Por ejemplo, Suiza es un país que no está incluido en la lista de paraísos fiscales y tiene firmado convenio con España, pero a una compañía residente en dicho país se le aplicaría la transparencia fiscal internacional si tuviera una tributación inferior al 22,5% y generase rentas pasivas, no empresariales. Como excepción, en el IRPF no se aplica la transparencia si la compañía es residente en la UE.  ¿Qué efectos fiscales tiene para el contribuyente el que se le aplique la transparencia fiscal internacional?  El más importante es que la imputación de la renta positiva (la negativa no se imputa) se realiza en la Base Imponible general y no en la del ahorro. Así, una persona que tiene un depósito que genera intereses tributa en la Base Imponible del ahorro aproximadamente por el 27%, pero esa misma persona que invierte en un mismo depósito a través de una sociedad en un país en el que se tribute menos del 22,5%, imputará dichos intereses en su Base Imponible general, que puede llegar a un tipo marginal del 52%.  En relación a esta cuestión debemos hacer constar que las sociedades interpuestas deben ser disueltas lo antes posible; para los casos de regularización vía amnistía, esta disolución es preceptiva antes de 31 de Diciembre de 2013, con importantes consecuencias para el caso de no realizar tal disolución (básicamente, la amnistía de esos fondos se tendría por no hecha). Para los supuestos de complementarias, aunque no sea preceptiva, será en todo caso recomendable.  Por otro lado, en el ámbito de las personas físicas afectadas por la TFI, la ley establece la posibilidad de deducir de la cuota líquida el importe o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios. En ningún caso se deducirán los impuestos satisfechos en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.  Obligaciones formales:  En lo concerniente a las obligaciones formales, la ley establece que los contribuyentes a quienes sea de aplicación la TFI deberán presentar, conjuntamente con la declaración por el IRPF, los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:  a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social,  b) Relación de administradores,  c) Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas,  d) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que debe ser imputada.  C) Aclaración sobre la Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.  Un paraíso fiscal es un territorio o Estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes, que se domicilien a efectos legales en el mismo. Típicamente estas ventajas consisten en una exención total o una reducción muy significativa en el pago de los principales impuestos. Además estos territorios o Estados se caracterizan por tener secreto bancario.  Tras la cumbre del G20 de Londres de abril de 2009, perseguir a los paraísos fiscales y a los bancos que sirven de intermediarios en la evasión fiscal se ha convertido en un objetivo entre los gobiernos de los principales países.  A efectos del IRPF para el contribuyente, si bien las rentas positivas de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales (propiedad del sujeto pasivo según comentado anteriormente) se integran en el IRPF a través de la TFI, la ley establece una tributación específica para los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales (es decir los sujetos pasivos que tengan inversiones directas, no a través de sociedad no residente).  Dicha tributación se caracteriza por lo siguiente:  a) Los contribuyentes que participen en instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales, imputarán en la base imponible general, la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del período impositivo y su valor de adquisición. La cantidad imputada se considerará mayor valor de adquisición.  b) Los beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva no se imputarán y minorarán el valor de adquisición de la participación.  c) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la diferencia a la que se refiere el apartado a)  es el 15 % del valor de adquisición de la acción o participación.  D) Transparencia en la información bancaria.  Por último, deseamos subrayar la necesidad de que los bancos extranjeros con los que contribuyentes tengan abierta la operativa de sus carteras proporcionen para el año 2012 información transparente y clara con respecto a las necesidades de la legislación española en materia de impuestos.

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