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EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD EN EL IRPF

Publicado el 09 oct. 2018 por Pérez de Ayala Abogados

            El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 3 de octubre de 2018, de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo señala que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

            El Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley de IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijo a cargo y orfandad”.

            Confirma así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de junio de 2017, que estimó el recurso de una contribuyente y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

           Por ello, teniendo la sentencia carácter retroactivo, los sujetos pasivos que hayan disfrutado de bajas de maternidad podrán reclamar las declaraciones de renta de 2014, 2015, 2016 y 2017 mediante solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria, rectificando así la autoliquidación del ejercicio en que se percibió la prestación.

 

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