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EL TS ESTABLECE EL CRITERIO RESPECTO A LOS GASTOS HIPOTECARIOS

Publicado el 24 ene. 2019 por Pérez de Ayala Abogados

Mi estimado amigo El Tribunal Supremo acaba de emitir una nota, adjunta, que cierra definitivamente la atribución de los gastos derivados de la hipoteca desde el punto de vista civil; no obstante, hay que tener en cuenta que en lo relativo al Impuesto de AJD, se mantiene el criterio de que sea el prestatario el que o soporte a expensas de que se resuelva el último recurso planteado por el Ayuntamiento de Rivas. En todo caso, y con arreglo al criterio que se acaba de emitir: - En lo que respecta a los gastos de Notaría, los gastos deben repartirse a mitad salvo en lo que se refiere a los supuestos de cancelación de hipoteca en los que el gasto es íntegramente del prestatario - Los gastos de registro deben ser soportados íntegramente por el banco. - Los gastos de gestoría también deben repartirse por mitades En base a todo ello, respecto a los que hayan iniciado la acción de responsabilidad frente al Banco y estén esperando la respuesta, o bien exista ya demanda presentado ante el Juzgado, nuestro consejo es mantener la vía abierta, ya que entendemos que al estar el criterio definido debería clarificarse la respuesta. Respecto a los que no lo hayan iniciado, ya existe un criterio claro que les permitirá analizar el posible inicio de la reclamación Nota Sala de lo Civil TS 24 enero 2019

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