EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA DECLARA QUE LA NORMATIVA HUNGARA, QUE ESTABLECE UNA MULTA DE UN 60% SOBRE EL DINERO EN EFECTIVO NO DECLARADO, CONTRAVIENE EL DERECHO DE
Publicado el 07 sep. 2015 por Pérez de Ayala Abogados
El TJUE ha declarado, en una reciente Sentencia de 16 de Julio de 2015, que una normativa nacional que sanciona el incumplimiento de la obligación de declarar con una multa de carácter administrativo cuya cuantía equivale al 60 % de la suma de dinero en efectivo no declarada, cuando esa cantidad sea superior a 50 000 euros, se opone a la normativa Europea.
Para mayor explicación, la normativa interna húngara establecía lo siguiente:
“La persona física que entre en el territorio de la Comunidad o que salga de él y que cumpla de manera incorrecta o incompleta la obligación de declarar que establece el artículo 3, apartado 1, del Reglamento [n.º 1889/2005], en relación con el dinero en efectivo que tenga en su poder según se define en el artículo 2, número 2, [de dicho] Reglamento, o que no cumpla en absoluto la mencionada obligación, deberá pagar in situ, conforme al artículo 9 del Reglamento [n.º 1889/2005], una multa, cuyo importe se determinará en [forintos húngaros (HUF)], equivalente:
a) al 10 % de la cantidad que se halle en su poder, en caso de que la suma de dinero en efectivo sea de 10 000 euros o más, siempre que ésta no supere los 20 000 euros;
b) al 40 % de la cantidad que se halle en su poder, en caso de que la suma de dinero en efectivo supere los 20 000 euros y no supere los 50 000 euros;
c) al 60 % de la cantidad que se halle en su poder, en caso de que la suma de dinero en efectivo supere los 50 000 euros.”
El Tribunal de lo contencioso-administrativo húngaro decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
“1) La cuantía de la multa de carácter administrativo impuesta¿satisface la exigencia que contiene el artículo 9, apartado 1, del referido Reglamento, según la cual las sanciones que se establezcan en Derecho nacional deberán ser eficaces, disuasorias y, al mismo tiempo, proporcionadas a la infracción jurídica cometida y al objetivo que se persigue?
2) ¿Contraviene el artículo 5/A de la Ley [n.º XLVIII], como consecuencia de la cuantía de las multas que establece, la prohibición de restricciones encubiertas de la libre circulación de capitales que se recoge en el Tratado de la Unión Europea y en el artículo 65, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?”
Ante las citadas cuestiones, se concluye por el Tribunal de la siguiente manera:
“No parece proporcionada una multa cuya cuantía equivale al 60 % de la suma de dinero en efectivo no declarada, cuando esa cantidad sea superior 50 000 euros. En efecto, una multa de esa cuantía rebasa los límites de lo que resulta necesario para garantizar el cumplimiento de la referida obligación y conseguir los objetivos perseguidos por el citado Reglamento. (…) A este respecto, procede recordar que la finalidad de las sanciones a que se refiere el artículo 9 del Reglamento n.º 1889/2005 no es castigar eventuales actividades fraudulentas o ilícitas, sino sancionar el mero incumplimiento de la referida obligación de declarar”.
Obviamente, es clara la similitud entre esta medida húngara hoy anulada y las sanciones previstas en nuestro Ordenamiento para la no declaración de los bienes en el extranjero a través del modelo 720. Entendemos que dado que existe un recurso pendiente interpuesto contra la normativa española, las previsiones deben ser positivas.