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EL TJUE DECLARA ILEGAL LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL MODELO 720-DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO

Publicado el 27 ene. 2022 por Pérez de Ayala Abogados

Con fecha 27 de enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia por la que declara ilegal las consecuencias derivadas del incumplimiento de presentación del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero. En virtud de la normativa anulada, los residentes en España que no hubieran declarado los bienes y derechos que poseían en el extranjero o lo hubieran hecho de manera imperfecta o extemporánea se exponían a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hubieran sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas.

                El fallo del TJUE establece:

“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) decide:

1)      Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992:

–        al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;

–        al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y

–        al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado”.

                Así, la sentencia del TJUE anula tanto la imprescriptibilidad establecida en la norma (que permitía a la Administración considerar como ganancias de patrimonio no justificados todo bien situado en el extranjero que no hubiera sido declarado en plazo en el modelo 720 del ejercicio 2012, independientemente de su fecha de adquisición), como las sanciones del 150% sobre la cuota no liquidada y las sanciones fijas establecidas en la normativa. Es importante precisar que, según parece, no se anula el modelo en sí, ni por tanto la obligación de seguir presentándolo (el plazo para presentar el correspondiente al 2021 termina el 31 de marzo de 2022)

                En principio con este fallo se puede abrir el derecho a reclamar las cantidades pagadas, incluso independientemente del período de prescripción y sin duda supone un impulso a todos aquellos recursos interpuestos frente las sanciones impuestas a contribuyentes por el incumplimiento de esta obligación. En todo caso, habrá que esperar a analizar el texto con más cautela y a las posibles modificaciones legislativas que se lleven a cabo en nuestro país.

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