EN

DE VERDAD, NO SON TAN MALAS (AUNQUE DEPENDE CÓMO SE MIREN)

Publicado el 13 ene. 2012 por Pérez de Ayala Abogados

  He de decirles que me hace mucha gracia que ahora nos rasguemos las vestiduras con esta “repentina” subida de impuestos. Es cierto que no la esperábamos; es cierto que se había dicho que no se iba a producir. Pero seamos un poco serios: somos un pueblo especial (¿alguien no se había dado cuenta hasta ahora?), lo que hace que si hubiera habido el más mínimo indicio de subida impositiva, la realidad económica durante el mes de Diciembre de 2011 hubiera sido sorprendentemente rica en nóminas extraordinarias y en dividendos a cuenta. Señores, no debemos olvidar que en nuestro país el efecto anuncio es tan usual como los programas televisivos del corazón. Entonces, ¿de qué nos sorprendemos? Dicho todo esto, entremos en materia. Y antes que nada, para que no me acusen de algo que les aseguro no soy (les prometo no haber comulgado con las medidas del anterior gobierno, ni haber sido invitado a cenar por ellos para asesorarles al respecto), permítanme un poco de “pedantería hacendística”. Los impuestos tienen una primera e importantísima finalidad recaudatoria, con el fin de sufragar las necesidades y los servicios públicos, todo ello amparado en ese principio tan hetéreo como necesario que es la redistribución de la renta, aunque es obvio decir que esos impuestos tienen que tener una lógica (lo que vetaría un impuesto por algo tan absurdo como llevar barba o gafas, por ejemplo); cierto es que hay algunos, más de los que conocemos, que no están de acuerdo con esta premisa, la mayor (incluso algún economista, al que conozco y admiro, piensa que el Estado no debía intervenir en absoluto más que como garante del funcionamiento del mercado). Obviamente para ellos no está dirigido este artículo, pero me temo que tampoco comulguen con un país que intenta apellidarse, con mayor o menor acierto, social. En segundo lugar, los impuestos deben buscar otros aspectos, entre los que se encuentra la intervención en la economía del país con el fin de mejorarla (razón por la cual, quizás, una subida de la tributación sobre el consumo en momentos de recesión, ¿les suena?, puede no ser una acertada medida). Pues bien, advertido lo anterior, y con el a veces difícil equilibrio entre estas finalidades, sin olvidar el orden de importancia de cada una de ellas, empecemos a hacer juegos malabares, y a analizar, aunque brevemente, las medidas. Son básicamente tres bloques: una subida de rentas con gran progresividad en la tributación de las personas físicas, una bajada impositiva con ciertos beneficios fiscales y en tercer lugar medidas que afectan a las rentas empresariales (renuncio a comentar otras como pueden ser las relativas al impuesto sobre bienes inmuebles, que tienen más de mediáticas que de otra cosa) Empecemos por la primera, que desde luego ha sido la que más revuelo ha causado. A su vez creo que hay que dividirla en dos, pues su naturaleza es muy distinta. La subida de la tarifa general plantea diferentes dudas; es cierto que una subida de un 7% para las rentas superiores es alta, demasiado quizás. Pero les apuesto que una gran mayoría de los que han alzado la voz no llegan ni por asomo al umbral de los 300.000 euros de renta. Es más, probablemente ni superen los 120.000, con lo que la subida llega al 4%. No sé, me temo que no puedo decir que sea, per se, y en todos sus términos, una medida demasiado injusta. Porque, no nos engañemos, no todas las rentas son iguales (como los hombres), y distinto es el que obtiene una renta alta y la destina a generar actividad empresarial (renta con destino útil) del que no lo hace. Además, si realmente se trata de una medida temporal, que luego permita la vuelta a la “normalidad tributaria” (que no sé muy bien qué es, me temo que hasta nosotros no somos normales) entonces estaremos de verdad hablando de una medida absolutamente “impuesta” por la crisis, Ahora bien, veremos si es verdad que esta medida dura dos años; es más, les apuesto lo que quieran a que si en un futuro no muy lejano (no como el de la guerra de las galaxias) los impuestos no sólo vuelven a su sitio sino que bajan, nadie llenará de elogios al ministro correspondiente, sino que se dirá que era lo justo y necesario. Lo dicho, un país curioso. Si quieren, hablamos de los fraudes fiscales, que es la excusa que se pone para criticar, con un buen pacharán en la mano, esta decisión. Pero si somos serios no debemos mezclar los temas (la seriedad dependerá de cuántos pacharanes se haya tomado el interlocutor). Desde luego que si las medidas se quedan aquí, malo; pero en el siguiente Consejo de Ministros se abordaron planes para la lucha contra el fraude, y no debo dudar de la buena intención, que debe empezar desde luego por la persecución de los capitales situados en paraísos fiscales (en los que la opacidad tributaria hace que el sol y las playas brillen aun más todavía), pero esto es otra historia que dará mucho que hablar. La segunda parte de esta medida corresponde con las rentas del capital, sí, ésa que está compuesta por intereses y dividendos y que hasta ahora, sea cual fuera la renta, sólo pagaba un tipo del 21%. Ya una vez dijimos que la dicotomía de tratamiento fiscal en el IRPF de las rentas conllevaba que cualquier renta derivada de un producto mobiliario (las rentas de seguros conllevan un tratamiento separado y especial) tributaba, independiente de su cuantía, al 21% cuando, antes de la reforma, estas rentas se sometían, junto con el resto de rentas del pobre ciudadano, al tipo general marcado por la tarifa progresiva del impuesto. En definitiva, se desprogresivizaron estas rentas (término no científico). Ello conllevaba, como consecuencia, que valía más (mucho más) a efectos fiscales la renta de trabajo (integrado al tipo general) que la renta de un producto financiero o incluso que la plusvalía rápida derivada de una operación en Bolsa. Y volvamos al mismo argumento: cuando se produjo esa reforma fiscal que motivó esta distinción (2006), que suponía que estas rentas dejasen de pagar el marginal (43%) por un 21% (ahora, antes 18%), ninguna voz se alzó en este sentido. ¿De verdad podemos pensar que es mucho pagar por unas rentas derivadas, por ejemplo, de una operación especulativa, un 27%? En las rentas de trabajo (estamos despreciando cuestiones adicionales como las cargas familiares, etc) una renta superior a 33.000 euros ya paga, con estas medidas transitorias, un 30%. Sigo sin verlo. Quizás haya llegado el momento de volver a una progresivización (este me suena peor todavía) de las rentas de capital, teniendo en cuenta eso sí factores tan esenciales como la generación a largo plazo, las no especulativas, etc. Respecto a las bajadas, bueno, alguna para la galería. Siempre me ha hecho mucha gracia la importancia que la gente le da a la deducción por vivienda, tanta que por 1.350 euros de ahorro anual hay gente dispuesta a adquirir un inmueble con una rapidez impropia (¡e incluso dicen los expertos que se activa el mercado inmobiliario!). Ahora bien, injusto me pareció la supresión, por lo que debemos aplaudirla. Y llegamos a donde yo quería llegar, que curiosamente ha sido “despreciado” por la opinión pública; la verdadera “chicha” (término jurídico donde los haya) de estas medidas, las que afectan a las rentas empresariales. No dudo que no son sino el anuncio de una reforma de calado, y que preveo como óptima (si quieren que les siga votando, y no me vaya a otro partido). Señores, la reforma fiscal debe fomentar la actividad empresarial (que además, en muchos casos, son las que acaban asumiendo los impuestos sobre las nóminas; un señor que gane más de 300.000 euros no es un donnadie en una empresa, y mucho me temo que acabará negociando al estilo CR7).El primer paso está dado, pero debe ir mucho más allá. Como asesor fiscal, y sobre todo como aficionado al estudio de estas normas, así lo espero, para poder seguir manteniendo la fe en que en este país todavía queda gente que sabe algo sobre el efecto económico de los impuestos. Tiempo al tiempo.  Miguel Pérez de Ayala Becerril Profesor Derecho Financiero Universidad Ceu San Pablo Asesor Fiscal
(Artículo publicado en El Economista de 19/01/2012)

Archivos