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CRITERIOS PARA IDENTIFICAR POSIBLES CONTINGENCIAS FISCALES EN LA INTERPOSICIÓN DE SOCIEDADES POR PERSONAS FÍSICAS

Publicado el 01 mar. 2019 por Pérez de Ayala Abogados

En fechas recientes se ha publicado una nota de prensa por parte de la Agencia Tributaria, en la que trata diversos criterios aclaratorios sobre la interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales, titularidad de activos y patrimonios personales por partes de personas físicas.

Se aclaran a través del citado documento una serie de pautas, creemos de especial importancia, que permiten valorar los riesgos fiscales que puedan derivarse de actuaciones de comprobación fiscal, partiendo de la premisa del derecho que asiste a los empresarios y contribuyentes a elegir la estructura y  figura jurídica del desarrollo de actividades empresariales y profesionales.

Los criterios aclaratorios se pueden sintetizar en los siguientes apartados:

  • En el supuesto de que la sociedad carezca de estructura para realizar la actividad profesional que se realiza, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza, o bien teniéndola no hubiera intervenido realmente en la realización de las operaciones, podría establecerse la existencia de una mera interposición formal de una sociedad en unas relaciones comerciales o profesionales, en las que no habría participado en absoluto, especialmente teniendo en cuenta el carácter personalísimo de la actividad desarrollada.

La Administración Tributaria interpretaría dicha situación como una simulación definida en el artículo 16 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por lo que podría reconducir dichas rentas a rentas personales.

  • En aquellos supuestos en los que efectivamente la entidad dispone de medios personales y materiales adecuados y que ha intervenido realmente en la operación de prestación de servicios, se analizará si dichas prestaciones se han realizado a precios de mercado. Esto es, valoradas conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En este supuesto, la Administración Tributaria ante una incorrecta valoración, podrá regularizar y, en su caso, sancionar aquellos supuestos en los que exista una ilícita reducción de la carga fiscal en alguna de las partes vinculadas.

  • El tercer elemento aclaratorio, es el que se deriva de la detentación de patrimonio personal en sociedades de titularidad personal, en las que hay una acumulación y mantenimiento  de rentas en estructuras societarias, que generan  una cierta confusión entre el patrimonio del socio y de la sociedad.

La atención de las necesidades del socio por parte de la sociedad de bienes, como por ejemplo la vivienda, habitual o secundaria, medios de transporte…. que no se encuentran sustentados en contratos de arrendamiento o cesión de uso, o en los casos en que exista un contrato de cesión de alquiler, pero no establecido a precio de mercado, pueden llevar aparejadas contingencias regularizables por la Administración Tributaria.

Estos criterios permitirán evitar contingencias fiscales, en aquellos supuestos de sociedades interpuestas, con repercusión  en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Patrimonio.

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