CAMBIOS EN LA REGULACIÓN DEL NIF, PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
Publicado el 25 ene. 2016 por Pérez de Ayala Abogados
- Introducción.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre introduce como novedad la sujeción al Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) de las Sociedades Civiles con objeto mercantil a partir del 1 de enero de 2016. Por lo tanto, dejarán de tributar como sujetos pasivos del IRPF en régimen de atribución de rentas. Las Sociedades Civiles sin personalidad jurídica seguirán tributando por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF).
En el artículo 7 de dicha Ley se establece quienes son contribuyentes del Impuesto, en concreto el apartado 1.a) indica lo siguiente:
“Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”.
Para su adaptación a la nueva normativa se modifica el artículo 3 de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, a través de la Orden HAP/5/2016, de 12 de enero (BOE de 15 de enero), por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, con esta modificación se cambian las claves “E” y “J” de la composición del NIF, siendo ahora:
- Clave E: Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.
- Clave J: Sociedades Civiles. Dentro de esta calve podrán darse los siguientes casos (subclaves 76,37 y 75):
- Sociedad Civil con objeto mercantil, sujeta al IS.
- Sociedad Civil sin objeto mercantil, régimen de atribución de rentas.
- Sociedad Civil profesional, en régimen de atribución de rentas, para sociedades constituidas atendiendo a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales.
- Cuándo se entiende que una Sociedad Civil tiene objeto mercantil.
Se entenderá que una sociedad tiene objeto mercantil cuando se pretenda la realización de forma permanente, a través de una organización estable y adecuada al efecto y con ánimo lucrativo.
El criterio para distinguir la mercantilidad del objeto es la existencia de un conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de una actividad empresarial.
Según diversas resoluciones de la Dirección General de Tributos, se entenderá como objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.
[1]
III. Alternativas para las Sociedades Civiles a partir de 2016.
Atendiendo al artículo 4[2] de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles, las Sociedades Civiles podrán optar por las siguientes alternativas:
- Las sociedades civiles que pasen a tributar por IS y no se disuelvan deberán presentar el modelo 036 de modificación, con modificación de datos identificativos, forma jurídica. Modificación de datos relativos al IVA y modificación de datos relativos al IS, dándose de alta con fecha de 1 de enero de 2016.
- Sociedad civil con objeto mercantil que se disuelve y se liquida en el supuesto de no querer tributar por el IS, siempre y cuando antes de 2016 se le aplicara el régimen de atribución de rentas, cumplir los requisitos para pasar a tributar por el IS, y que se adopte el acuerdo de disolución con liquidación en los primeros seis meses del ejercicio 2016.
En los casos de disolución de la sociedad civil deberá presentar un Modelo 036 con la modificación de datos identificativos, haciendo constar, en el apartado de forma jurídica, que se trata de una sociedad con objeto mercantil y señalar el cese de actividad por estar en proceso de liquidación, todo ello antes del 1 de julio de 2016.
Una vez extinguida la sociedad, presentará un segundo modelo 036, marcando la casilla 150 de baja en el Censo. Los socios de la sociedad civil que hasta ahora tributaban por atribución de rentas deberán presentar un modelo 036 dándose de baja.
En el caso de que se opte por disolver la sociedad, se aplicarán los siguientes beneficios fiscales:
- Exención en la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD.
- No se devengará por las adjudicaciones de inmuebles a los socios el IIVTNU.
- Se considerará que no existe renta o pérdida o ganancia patrimonial por el valor de adquisición y de titularidad de las acciones o participaciones en el capital de la sociedad que se disuelve.
Se establece un régimen transitorio para este tipo de sociedades, tanto los socios como la sociedad mientras que la disolución/liquidación se produzca en los 6 primero meses de 2016, durante ese periodo, la sociedad no será sujeto pasivo del IS y se seguirá aplicando el régimen de atribución de rentas. En caso de producirse pasados los 6 meses, la sociedad será considerada sujeto pasivo del IS desde el 1 de enero de 2016.
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- Transformación de la Sociedad Civil a otro tipo de sociedad mercantil (como SL o SA).Se tributaría por IS.
Para que se produzca esta transformación es necesaria la previa inscripción de la sociedad civil en el Registro Mercantil. Habrá de presentarse el modelo 036 con modificación de datos identificativos haciendo constar que se trata de una SL o SA, modificar los datos relativos a IVA y modificación de datos relativos a IS dándose de alta desde el 1 de enero de 2016. Los socios de la sociedad civil que hasta ahora tributaban por la atribución de rentas deberán presentar un modelo 036 dándose de baja.
- Sociedad civil que comunica un cambio de actividad económica.
Se contempla la posibilidad de que sociedades civiles cambien su actividad económica de tal forma que no se conviertan en sujetos pasivos del IS.
- Disolución y liquidación de la Sociedad Civil, junto con la creación de Comunidad de Bienes, mediante la que se tributaría por IRPF. Habría que presentar un modelo 036 de baja y otro modelo 036 con solicitud de NIF y alta en la actividad, ya que la AEAT no contempla la posibilidad de transmisión de Sociedad civil a comunidad de bienes.
- Las sociedades civiles profesionales constituidas al amparo de la Ley 27/2007 que no consten en la nueva subclave presentarán un modelo 036 con modificación de datos identificativos haciendo constar en su forma jurídica que es una Sociedad civil profesional.
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[1] V2395-15, V2395-15, V2430-15, V2378-15.
[2] “1. Una sociedad mercantil inscrita podrá transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil.
- Una sociedad mercantil inscrita, así como una agrupación europea de interés económico, podrán transformarse en agrupación de interés económico. Igualmente una agrupación de interés económico podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil y en agrupación europea de interés económico.
- Una sociedad civil podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil.
- Una sociedad anónima podrá transformarse en sociedad anónima europea. Igualmente una sociedad anónima europea podrá transformarse en sociedad anónima.
- Una sociedad cooperativa podrá transformarse en sociedad mercantil, y una sociedad mercantil inscrita en sociedad cooperativa.
- Una sociedad cooperativa podrá transformarse en sociedad cooperativa europea y una sociedad cooperativa europea podrá transformarse en sociedad cooperativa.”
[3] Disposición Transitoria decimonovena LIRPF.