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CAMBIO EN EL CRITERIO DEL IMPUESTO SOBRE PLUSVALIA MUNICIPAL

Publicado el 01 jul. 2016 por Pérez de Ayala Abogados

Adjuntamos reciente Consulta Vinculante emitida por Hacienda, y texto aclaratorio, relativo especialmente al Impuesto Municipal de Plusvalía. Con el cambio de criterio, no se encuentran sujetos al pago del impuesto, por entender que no hay exceso de adjudicación los siguientes casos:

- Si la extinción del condominio se produce con adjudicación a cada uno de los comuneros en proporción a su cuota de participación estricta, sin que se produzca exceso de adjudicación a ninguno de ellos.

- Si sólo existiera un único bien inmueble (indivisible o que desmerezca mucho por el hecho de su división), como la única forma de extinguir el condominio es adjudicar el bien a uno de los comuneros con la obligación de compensar económicamente al resto, en proporción a su respectiva cuota de participación.

- Si existieran varios inmuebles, de modo que se adjudiquen de la forma más equitativamente posible a su respectiva cuota compensando en metálico las variaciones de valor de cada inmueble atendiendo a la proporción en el derecho que ostentaba cada comunero.

Es un nuevo criterio muy importante, que puede justificar el estudio de operaciones recientes producidas con el fin de solicitar devoluciones de impuestos pagados.

Notra informativa cambio de criterio extinción condominio

consulta vinculanteIIVTNU

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