ANULACIÓN DE ORDEN MINISTERIAL EN MATERIA DE VIVIENDAS DE FUNCIONARIOS
Publicado el 07 may. 2012 por Pérez de Ayala Abogados
La Audiencia Nacional en recientísima sentencia, de fecha 18 de abril de 2012, ha procedió a anular la Orden INT/1472/2009, de 28 de mayo, por la que se regulaba el régimen de cesión de viviendas del personal funcionario y de personal de Instituciones Penitenciarias. El área contenciosa del Estudio Jurídico Pérez de Ayala ha representado a un importante colectivo de funcionarios de prisiones y personal laboral, que ante los importantes cambios que suponían la aprobación y entrada en vigor de la citada Orden, especialmente en la limitación temporal del uso de las viviendas a ocho años, quedaban seriamente lesionados algunos derechos y garantías personales, derivados de la cesión de viviendas y uso de las mismas a favor de los trabajadores de instituciones penitenciarias. La demanda, impugnatoria de la Orden, se formuló basándose en los defectos y vicios detectados en el proceso de elaboración de la norma en sus aspectos procedimentales. Entre los mismos, debemos destacar el que dicha Orden tiene un carácter reglamentario, por lo que debía de haber cumplido con una serie de procedimientos esenciales en su tramitación y aprobación, como son, el cumplimiento obligatorio de ir acompañado del preceptivo informe del Consejo de Estado, y en segundo lugar, debería de haber sido acompañada de la obligatoria memoria económica. Ambos elemento no fueron cumplimentados conforme a Ley. Otro de los motivos alegados para la impugnación de la citada Orden, por parte del equipo de abogados del Estudio Jurídico Pérez de Ayala, es el hecho de que es al Gobierno al que correspondía la potestad reglamentaria, no al Ministerio del Interior, por lo que este motivo era suficiente para no validar la Orden. Finalmente, en la demanda impugnatoria, se hacía referencia a los posibles efectos de la Orden, sobre situaciones que serían de aplicación con carácter retroactivo. La Audiencia Nacional ha estimado y anulado la Orden INT/1472/2009, de 28 de mayo, al entender que el Reglamento, a partir de la entrada en vigor de la Ley, no puede dar cobertura a la Orden recurrida y en el hecho de que la regulación del uso de viviendas por empleados públicos, ha de hacerse por “el Gobierno”, sin perjuicio, de ulteriores desarrollos que tomen como base esa delimitación o de la existencia de especialidades previstas en otras normas con rango de Ley, como ocurre, por ejemplo, con las viviendas militares. Miguel de Haro Izquierdo Abogado. Socio.