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ANÁLISIS DEL RÉGIMEN SANCIONADOR DURANTE EL ESTADO DE ALARMA Y POSIBLES VÍAS DE RECURSO

Publicado el 08 abr. 2020 por Pérez de Ayala Abogados

  Tras la publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, mediante el que se declara el estado de alarma,  y de forma excepcional, el Gobierno podrá decretar medidas tendentes a limitar la movilidad y los desplazamientos de los ciudadanos, como ha venido ocurriendo desde el pasado 14 de marzo, y que de no ser aplicadas, serán sancionadas de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto, que dispone: El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los término establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de junio”.   SANCIONES   Estas sanciones a que hace referencia tanto en el Real Decreto como en la Ley 4/1981, encuentran su fundamento en la Ley de Seguridad Ciudadana, que establece: -  Por “la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para delimitar perímetros de seguridad cuando no constituya infracción grave tendrá una sanción leve de multa de 100 a 600 euros”.   -  La desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación serán sancionados con multa de 601 euros a 30.000 euros.   -  En el artículo 2 de esa Ley Orgánica considera infracciones graves con multas que van de 3001 hasta 60.000 euros a la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no esta no sea constitutiva de infracción muy grave.   -  Se consideran infracciones muy graves con multas que van desde 60.001 euros hasta 600.000 euros a la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.   -  Por otro lado, el incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas de la autoridad competente o el incumplimiento de un requerimiento si comporta daños graves para la salud también se considera como infracción muy grave.   Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil también establece una serie de sanciones, entre ellas:   -  Constituyen infracciones graves con multas que van desde los 1501 a 30.000 euros el incumplimiento, en las emergencias declaradas, de las órdenes, prohibiciones, infracciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencias, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.   -  Sin embargo, se considerarán como infracciones muy graves y por tanto multas de 30.001 a 600.000 euros los mismos comportamientos del apartado anterior pero que supongan una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o bienes   También resulta de aplicación la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal. Que en su artículo 556.1 indica que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, se resistieran o desobedecieran gravemente a las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo mando de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.   Todas las sanciones, según la Ley de estado de alarma, excepción y sitio, se mantendrán, aunque finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma, y estas podrán ser recurribles, de acuerdo con la legalidad.   PROCEDIMIENTO   No obstante lo anterior, las sanciones han de ser aplicadas con “proporcionalidad”, que en cada caso concreto podrá ser susceptible de valoración en el oportuno procedimiento sancionador, a que dará lugar la imposición de alguna de las sanciones mencionadas.   Una vez iniciado el expediente, se dará traslado al instructor y al interesado, que tendrá derecho a presentar alegaciones y a ser oído en el procedimiento dentro del plazo concedido al efecto, que no podrá ser inferior a diez días, ni superior a quince, para las alegaciones en el trámite de audiencia.       Si está interesado en recibir más información, contacte con nosotros a través del siguiente email y realizaremos un estudio y presupuesto personalizados: elena@perezdeayala-abogados.com    

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