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ADAPTACIÓN IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES ESPAÑOLES A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Publicado el 02 oct. 2014 por Pérez de Ayala Abogados

Como consecuencia  de la Sentencia del TJUE de 3 de septiembre, que declaró la normativa española del ISD contraria a la normativa europea, el PP ha presentado determinadas enmiendas a la actual normativa dirigidas a eliminar los supuestos de discriminación introduciendo las siguientes reglas para la liquidación del impuesto aplicable a la adquisición de bienes y derechos por cualquier título lucrativo: 1) Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
  • Si el causante hubiera sido residente en un Estado Miembro de la UE o EEE, distinto de España, los contribuyentes podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España.
  • Si el causante hubiera sido residente en España, los contribuyentes no residentes, que residan en un Estado miembro de la UE o EEE, distinto de España, podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del causante.
2) Adquisición de bienes inmuebles por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ”intervivos”.
  • En donaciones de inmuebles situados en España a un residente en un Estado Miembro de la UE o EEE, distinto de España, los contribuyentes no residentes podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde radiquen los inmuebles.
  • En donaciones de inmuebles situados en un Estado Miembro de la UE o EEE, distinto de España a contribuyentes residentes en España, será de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del donatario.
3) Adquisición de bienes muebles por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ”intervivos”.
  • En donaciones de bienes muebles situados en España a un residente de un Estado Miembro de la UE o EEE, distinto de España será de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los bienes muebles un mayor número de días del período de 5 años inmediatos anteriores.
4) Percepción de cantidades derivadas de contratos de seguro de vida, que no deban sumarse a la base imponible por sucesiones mortis causa. Los contribuyentes residentes en un Estado Miembro de la UE o EEE, distinto de España podrán aplicar:
  • Normativa de la Comunidad Autónoma en la que tuviera su domicilio social la entidad aseguradora española.
  • Normativa de la Comunidad Autónoma en la que hubiera celebrado el contrato la entidad aseguradora extranjera.

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